Milciades Espínola no quiere dar a conocer planilla de asistencia de concejales departamentales

  • Los concejales departamentales del Caaguazú, pegaron el grito al cielo cuando se les reiteró el pedido de la planilla de asistencia a sesiones y reuniones de comisiones asesoras.
  • El concejal Milciades Espínola (Colorado Añetete), dijo que no corresponde. “Ni siquiera le conozco a esta persona que solicitó el informe”, afirmó.
  • Paradójicamente, la semana pasada, el mismo concejal presentó un proyecto para transparentar la gestión de la Junta Departamental.

Milciades Espínola, concejal departamental del Caaguazú. || OviedoPress

La Junta Departamental del Caaguazú, sigue negándose a proveer información pública, aunque está obligada por la Ley 5282/14, a entregar información de carácter público solicitada por cualquier ciudadano, sin que éste justifique el motivo del requerimiento.

Durante la sesión ordinaria de este viernes, los concejales debatieron sobre el pedido de planilla de asistencia de cada uno de los 21 representantes legislativos del departamento Caaguazú, solicitado por el director periodístico de OviedoPress, Cristian Bianciotto, a través del portal de Información Pública del Ministerio de Justicia.

Yo me debo a esa gente que confió por mi persona que apostó por mi persona, ni siquiera conozco a esta persona que solicitó el informe”, expresó como excusa para mocionar la no provisión de la planilla de asistencia de los concejales a las sesiones y reuniones de comisiones asesora.

Consideró una falta de respeto que se le solicite información sobre asistencia de los concejales a las sesiones semanales que son desarrolladas en la sede legislativa de Coronel Oviedo. “Ustedes son mis empleados, yo soy el patrón, así yo entiendo este pedido“, dijo al momento de reiterar que el pedido es una falta de respeto.

Añadió que “su pedido no es objetivo es subjetivo, este tipo de pedido no corresponde la forma de solicitud que envía“.

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Por su parte la concejal Vicenta Cano (Alianza), dijo que el pedido debe ser respondido. “Debemos proveer todo lo que disponemos, y si no disponemos decimos que no disponemos”, señaló.

Si necesita nuestra asistencia, debemos poner en un bibliorato completo de un año”, afirmó. También dijo que es importante debatir y decidir: “Si la mayoría dice ‘no, ña ñembotavy chugui‘, yo acepto“.

Si necesita nuestra asistencia, debemos poner en un bibliorato completo de un año”, afirmó.

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Lo que dice la Ley
La Ley 5282/14 es la que reglamenta el Art. 28 de la Constitución Nacional Paraguaya, en el que se garantiza el derecho a informarte.

En su Art. 4º, la Ley de Acceso Ciudadano a la Información Pública, señala de manera expresa explícita que: “Cualquier persona sin discriminación de ningún tipo, podrá acceder a la información pública, en forma gratuita y sin necesidad alguna de justificar las razones por las que formulan su, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley”.

Una de las justificaciones del concejal Espínola es que no conoce a la persona que solicitó la información pública, y puso en tela de juicio el ‘para qué’ se solicitó la planilla de asistencia de los concejales departamentales.

La Ley también establece responsabilidades sobre quienes deben proveer la información solicitada. En su Art. 5º dice de manera clara: “Aquellos que administren, manipulen, archiven, o conserven información pública, serán personalmente responsables por sus acciones u omisiones, que deriven de la ocultación, alteración, pérdida, o desmembración de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado”.

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El presidente de la Junta Departamental, Gabriel González Torres (Colorado Añetete), es el responsable directo de la no provisión de la información pública solicitada al corporativo legislativo departamental. En su momento había afirmado que la institución que preside, tiene una política favorable a la transparencia, sin embargo no proveyó, en una primera solicitud, la planilla de asistencia de los concejales departamentales.

Recurso. En su Art. 23, la Ley de Acceso a la Información Pública, establece que “en caso de denegación expresa o tácita, de una solicitud de acceso a la información o de cualquier otro incumplimiento de una repartición pública con relación a las obligaciones previstas en la presente ley, el solicitante, haya o no interpuesto el recurso de reconsideración podrá, a su elección, acudir ante cualquier Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de su domicilio o donde tenga asiento la fuente pública”.

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