Director de Catastro estaría violando ley de la función pública

 

  • El funcionario municipal, al mismo tiempo de ejercer la representación del ente público, estaría litigando a título personal en causas privadas.
  • La ley de la función pública en su artículo 60, y el código de organización judicial en su artículo 97, prohíben dicha discrecionalidad, para quienes ejercen la función pública.

Juan Daniel Cáceres, Director Municipal de Catástro. //Facebook.
Juan Daniel Cáceres, Director Municipal de Catástro. //Facebook.

El hombre de confianza del intendente municipal de Coronel Oviedo, Eladio González, y director de Catastro, Juan Daniel Cáceres, ha protagonizado en los últimos meses varias situaciones por demás llamativas, siendo denunciado ante la Junta Municipal, por supuestas maniobras poco claras, e incluso por accionar judicialmente contra quienes osan reclamar sus aparentes malos actuares.

La Ley 1.626/2000 de la Función Pública, define en su artículo 1º que; esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos departamentales y las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado.

En tal sentido, se han dado en los últimos años colisiones de intereses personales, entre particulares, profesionales que prestan servicios en entes públicos, pero que por la naturaleza de su profesión, siguen cumpliendo labores profesionales a título particular, ante la abierta inobservancia de la legislación vigente en la materia.

Juan Daniel Cáceres, director municipal de catastro, ha impulsado en marzo de 2016, cuando ya cumplía funciones como empleado público, una acción pre judicial en representación de Ricardo Becker, contra Leticia Silva Rojas, intimando a esta a que en el plazo perentorio de 24 hs., desahucie un inmueble, objeto de litigio, en el que aparentemente el bien en conflicto sería de propiedad municipal, es decir que Cáceres, en su carácter de director de catastro es igualmente impulsor en una causa donde se yergue como juez y parte.

Existe un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, Nº 611/2010 en el que cita el Art. 97º de la Ley 879/81 Código de Organización Judicial que dispone lo siguiente: “el ejercicio de la profesión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario público”, lo que deja a Juan Daniel Cáceres en una situación de imposibilidad tácita de ejercer funciones particulares.

A su vez el artículo 60 de la Ley de la Función Pública establece la prohibición al funcionario público de “efectuar o patrocinar para terceros trámites y/o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación”.

Ambas normativas fueron varias veces atacadas de nulidad por funcionarios de varias reparticiones públicas a nivel país, pero es una causa en particular, la impulsada por el abogado Osval Marcelo Borba Bogado, funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, la que llegó hasta la máxima instancia judicial, expidiéndose en contra de la pretensión del accionante, en noviembre de 2012.

Borba Bogado, se desempeñaba como funcionario comisionado en tesorería de la municipalidad de la capital, y al mismo tiempo ejercía la profesión de abogado en el fuero privado, siendo su acción estudiada por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y rechazada a través del Acuerdo y Sentencia Nº 2050 de fecha 26 de noviembre de 2012.

El objeto fundamental de la prohibición del ejercicio de labores particulares a funcionarios públicos es evitar situaciones de favoritismos en causas judiciales, concursos públicos o licitaciones, entre otras, igualmente desterrar prácticas nefastas como el tráfico de influencias, que dejan en situación de indefensión a los “simples ciudadanos” ante los funcionarios públicos, que hacen de esta una práctica desvergonzadamente común y normal.

La causa patrocinada por Juan Daniel Cáceres contra Leticia Silva Rojas no acabo allí, el director municipal de catastro entabló igualmente querella penal por el supuesto hecho punible de difamación y calumnia, en contra de la mujer, del cual fue notificada en fecha 10 de octubre y fijada fecha de audiencia, para el miércoles 19 de octubre de 2016, ante el tribunal unipersonal del juez Ángel Eugenio Fiandro, del Poder Judicial de Coronel Oviedo.

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