Ley de pensiones del Ejecutivo es similar al criticado modelo chileno
- El proyecto de ley de pensiones tiene similitud con el sistema andino.
- Gremios, sindicatos y representantes de pensiones cuestionan el proyecto de ley.
“En algunos puntos es similar al modelo de Chile, pero en general el proyecto es muy abarcante”, respondió el superintendente de Seguros del BCP, Bernardo Navarro, al ser consultado si es verdad que el proyecto de ley de pensiones que elaboró el Gobierno tiene similitud con el cuestionado sistema andino.
En el marco de la discusión sobre los aspectos de esta propuesta legislativa, los gremios empresariales, sindicatos de trabajadores y representantes de cajas de jubilados cuestionaron que se quiera implementar en Paraguay un sistema de inversión similar al de pensiones de Chile, que tuvo graves problemas.
“Si te fijás cómo se supervisa en Chile, Perú, Brasil, Colombia y México, tienen casi los mismos componentes. En el modelo de inversión es similar al caso de Chile, pero en nuestro país, por el escaso desarrollo del mercado de capitales y el número de instrumentos financieros, no podemos ir a otro nivel”, manifestó Navarro.
Explicó que el proyecto de ley –del que Navarro participó en su elaboración– establece requisitos para la ejecución de cada uno de los componentes, los límites de cada instrumento y las normas de evaluación.
“No podemos compararnos con Colombia o Perú, porque tienen un sistema financiero más avanzado. Lo que se encuentra (en esta ley) es lo que mínimamente corresponde en un sistema de inversiones; no podemos pretender que en el proceso inicial esté todo incorporado”, manifestó.
Al ser consultado sobre la exclusión del sector privado del Consejo Asesor, recordó que justamente en el caso chileno se incorpora un Consejo de Inversiones donde están representadas instituciones de investigación. “Es una cuestión de etapas de desarrollo, en otros países más avanzados se puede incorporar; en nuestro caso, tenemos dificultades”, dijo.
Comité: Si bien el proyecto de ley del Ejecutivo excluye a estos sectores del Consejo Asesor principal de la Superintendencia, en el artículo 87, capítulo segundo, se establece la creación de un comité asesor sobre los límites de inversión. Este organismo se encuentra integrado, por el lado gubernamental, por un representante del Ministerio de Hacienda, del Banco Central, Secretaría Técnica de Planificación, Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Valores. Además se acepta la participación de un profesional de las entidades jubilatorias públicas y otro por la parte privada.
El mencionado capítulo cierra con el artículo 89 diciendo que “los expertos designados de las entidades jubilatorias no podrán tener calidad de directores, gerentes o accionistas o trabajadores de estas”.