Funcionarios Judiciales ya no podrán participar en actividades políticas

  • La Corte Suprema de Justicia (CSJ), aprobó una nueva acordada que prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial participar de cualquier actividad política.
  • A partir de ahora, las actividades político – partidarias están calificadas como faltas graves y es motivo de desvinculación.
  • El reglamento también establece las condiciones para aquellos que deseen presentar candidaturas a cargos electivos.
La realización de actividades políticas, son consideradas faltas graves || Cortesía

La Corte aprobó una nueva acordada que prohíbe a los funcionarios del Poder Judicial participar de cualquier actividad política, lo que a partir de ahora está calificado como falta grave y es motivo de desvinculación. El reglamento también establece las condiciones para aquellos que deseen presentar candidaturas a cargos electivos. 

Se trata de la Acordada N* 1679 que reglamenta los procedimientos relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial, el cual establece en su artículo 25 la “Prohibición de participar en actividades político – partidarias”.

De acuerdo al nuevo reglamento, los funcionarios judiciales de cualquier categoría tienen prohibido dentro o fuera de los recintos judiciales realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones; vestir o cargar insignias distintivas de partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares; ocupar cualquier cargo directivo, principal o auxiliar, en los partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones o similares.

También queda prohibido participar en manifestaciones de carácter político partidaria y cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el ejercicio del sufragio activo.

El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como falta grave. 

El artículo 26, en tanto, fija los parámetros para aquellos funcionarios que deseen lanzar candidaturas a cargos electivos o directivos, dentro de partidos, movimientos, alianzas, concertaciones políticas o similares.

Para ello el interesado deberá solicitar licencia sin goce de sueldo, con seis meses de antelación al día de las elecciones por lo menos. 

En caso de que el funcionario resultare electo, deberá presentar su renuncia en forma inmediata, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el día de la proclamación del cargo respectivo.

Al igual que el artículo anterior, el incumplimiento de esta disposición será considerado como falta grave.

La desvinculación de funcionarios, con excepción de los que ocupan cargos de confianza, se realizará únicamente por causa de comisión de falta grave tipificada normativamente, como el incumplimiento de los artículos descritos arriba – previa sustanciación de un sumario administrativo, según el procedimiento vigente. Los funcionarios contratados, además de estar sometidos a la Acordada disciplinaria, deberán ajustarse a las condiciones de desvinculación establecidas en su contrato, puntualiza el artículo 27.

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