COVID-19: Ejecutivo extiende la venta de bebidas alcohólicas hasta medianoche
- El Poder Ejecutivo, a través del presidente Mario Abdo Benítez, emitió el decreto N° 4.880 mediante el cual se extienden las medidas restrictivas vigentes para intentar frenar al COVID-19, hasta el 14 de marzo.
- La salvedad que guarda este decreto es la extensión de hasta las 23:59 hs. de la hora límite de venta de bebidas alcohólicas.
“El decreto por el se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del COVID-19”, señala el documento oficial. Este documento tiene vigencia desde este lunes 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2021. Según informa el medio digital lanacion.com.py.
En cuanto a los horarios de desplazamiento, el mismo puede ser realizado desde las 05:00 hg. hasta las 23:59 hs. Gran parte de las actividades, hasta ahora permitidas, permanece invariable con el nuevo decreto. Los encuentros sociales se limitan a 4 horas y se mantiene la prohibición de espacios bailables.
La hora límite de venta de bebidas alcohólicas en comercios se extiende hasta las 00:00 hs. Esto se mantiene sin variar en restaurantes, los cuales tienen permitidos vender bebidas alcohólicas hasta las 00:00 hs. Anteriormente, la venta general solo se permitía hasta las 22:00 hs.
En relación con los eventos deportivos, el decreto permite la práctica deportiva de grupos de hasta 14 personas en los locales habilitados. Sin embargo, no se permite la realización de torneos, ni el consumo y venta de bebidas alcohólicas en los locales deportivos. De esta manera se permite el esparcimiento deportivo.
Entre otras disposiciones, se exhorta a los municipios a disponer la habilitación de otros espacios al aire libre, además de las plazas y parques. Entre las opciones planteadas está el cierre de algunas calles para uso exclusivo peatonal, de manera a facilitar el distanciamiento físico de las personas. Esta medida pretende dar una opción de esparcimiento social.
Eventos
Así también los clubes sociales y deportivos podrán operar en sus espacios al aire libre y los destinados a la actividad física con agendamiento previo y registro individualizado de las personas concurrentes. El decreto refuerza la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.
Se dispone que las actividades del sector cultural y sus respectivos ensayos y prácticas podrán ser realizadas con un aforo máximo de 75 personas. Las actividades del sector cultural habilitadas son: obras teatrales, danza, conciertos y festivales; salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos; librerías y galerías de arte, etc. Los cultos podrán realizarse con un aforo de 100 personas en espacios cerrados y 150 al aire libre.
Clases presenciales
En el artículo 23 se habilita el retorno aseguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida semipresencial. El desarrollo de esta actividad está sujeta a la situación epidemiológica en el departamento, según se indica.
“Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modadlidad virtual o híbrida-semipresencial. El desarrollo de esta actividad estará sujeta a la situación epidemiológica en el territorio donde se encuentre ubicada la institución educativa y al ‘Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021’, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, expresa el decreto.