Condenan a gobernación de Caaguazú por negar información pública

  • El pasado 20 de agosto, el director de Oviedo Press, Cristian Bianciotto, promovió una acción de amparo constitucional, contra la Gobernación, ante la negativa de proveer información pública.
  • Este miércoles 4 de setiembre, César Víctor Narváez, juez del Poder Judicial de Coronel Oviedo, hizo lugar a la acción planteada, condenando consecuentemente a proveer la información solicitada.
  • La administración Alejo Ríos, deberá cumplir con la sentencia en el perentorio plazo de tres días. La acción judicial es patrocinada por los abogados Ezequiel Santagada, Federico Legal y Néstor Castillo.
Alejo Ríos Medina (PLRA), gobernador del Caaguazú, su administración gubernamental fue condenado por negar acceso a información pública. || Facebook

El Poder Judicial de Coronel Oviedo, a través del juzgado penal de garantías del magistrado César Víctor Narváez, resolvió este miércoles 4 de setiembre la acción de amparo constitucional, promovida por el periodista Cristian Bianciotto, director del periódico Oviedo Press, el pasado 20 de agosto, ante la evasiva de la gobernación del Caaguazú, administración Alejo Ríos Medina (PLRA), de proveer información pública.

La acción constitucional de amparo es patrocinada por los abogado Ezequiel Santagada, Federico Legal y Néstor Castillo, quienes al momento de la promoción, arrimaron los elementos de cargo, los cuales fueron trasladados hasta la Gobernación, quien cumplió en responder y plantear su descargo, haciendo mención que lo peticionado por el accionante, en materia de información pública, supuestamente fue proveída.

De acuerdo al análisis juicioso del magistrado judicial, Víctor César Narváez, la respuesta proporcionada por la Gobernación del Caaguazú, careció de rigor, incurrió en ambigüedades y no satisfizo plenamente la requisitoria del solicitante, por lo que constituye merito suficiente para condenar al demandado a proveer lo solicitado, estrictamente conforme se planteó la solicitud, con ocho puntos específicos exigidos, para proveer la información pública, conforme lo establece la Ley 5.282/14, que rige la materia.

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La resolución judicial dictada por la justicia ovetense, emplaza a la administración departamental Alejo Ríos Medina, a proveer todo el cumulo de informaciones requerido, en el perentorio plazo de tres días, contados a partir de la notificación de las partes, que fue cumplida este jueves 5 de setiembre, salvo caso que el condenado, plantee acciones judiciales, en otras instancias, que puedan dilatar o extender el término de ley establecido en la resolución individualizada como S.D. Nº 9/2019, firmado por el juez Víctor César Narváez y el actuario Carlos Alberto Recalde Santos.

Extracto de la parte resolutiva de la S.D. Nº 9/2019, que hace lugar a la acción de amparo constitucional.

Antecedentes del caso.
El pasado 03 de junio el director de nuestro medio, Cristian Bianciotto, solicitó información de carácter público a la gobernación del Caaguazú, a través del Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, del Ministerio de Justicia. La solicitud tiene asignado el número 21737.

Dicha solicitud fue planteada como una reconsideración a varios pedidos previos (19.406, 19.422 y 19.648), de los cuales varios puntos no fueron respondidos por la Oficina de Acceso a la Información Pública del gobierno departamental encabezado por el gobernador, Alejo Ríos Medina (PLRA).

La solicitud en cuestión y que fue respondida sin los datos que se habían pedido, fue bajo el título: Información sobre funcionarios – reformulación, que conforman 8 item de información pública, cuyas respuestas no condicen con lo que realmente fueron pedidos.

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Esta es la lista de información pública solicitada a la gobernación del Caaguazú:

1. Copia de todas las resoluciones de nombramientos desde el mes de agosto 2018, hasta la fecha.

2. Copia de contratos entre la gobernación y funcionarios contratados.

3. Nómina de funcionarios de la Gobernación del Caaguazú, parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. Atribuciones y funciones del Despacho de la Primera Dama Departamental.

5. Funciones y atribuciones de la asistente de la Primera Dama Departamental.

6. Horario de marcación (entrada/salida) de la asistente de la Primera Dama Departamental desde la fecha de su incorporación a la fecha.

7. Planillas de viáticos correspondientes a los meses de agosto de 2018 hasta febrero de 2019.

8. Copias de facturas y rendiciones de cuentas por los montos de cada viático.

Una de las excusas expuestas por la gobernación del Caaguazú es el volumen de la información solicitada. “El ‘volumen’ y la ‘cantidad’ de información o documentación no pueden ser alegados como un impedimento material sin mayores consideraciones. Mínimamente debería demostrarse de qué cantidad de documentos se está hablando ya que la misma ley 5.282 obliga a publicar un índice de los documentos existentes”, exponen los abogados en el escrito de promoción de la acción de amparo.

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