Solicitan detención de Alder Mendoza por supuesto “chicanero”
- En fecha jueves 23 de noviembre, los titulares de la acción penal, requirieron ante el tribunal de sentencia el dictamiento de captura contra el médico, acusado de la muerte de Liz Romina Zárate, por supuesta mala praxis y negligencia médica.
- En el escrito presentado acusan a Mendoza de buscar obstruir y no someterse a la justicia, en la causa que busca juzgarlo por supuesto homicidio culposo, fundan el petitorio en el Art. 243 del Código Procesal Penal y las acordadas 685/2010 y 961/2015 de la Corte Suprema de Justicia.
Buscando el sometimiento del galeno acusado de supuesto homicidio culposo, por la muerte de Liz Romina Zárate Licitra (17), en marzo de 2007, en el interior de la clínica Unidad Médica de Emergencias (UME), propiedad del acusado, médico forense de la Fiscalía de Coronel Oviedo, Alder Mendoza González, la querella adhesiva representada por Jorge Bogarín González. Presentó una requisitoria ante el tribunal de sentencia, que juzgará la causa, pedido al cual también se allanó el agente fiscal acusador, Alfredo Mieres.
El pedido obedece exclusivamente a las excesivas dilaciones procesales planteadas a lo largo de 10 años de proceso penal, instaurado en julio de 2007, a partir de la imputación del médico como supuesto responsable, por parte de la entonces agente fiscal, Fanny Paola Villalba, todas y cada una, más de 70 incidentes, atribuidos a la defensa técnica de Alder Mendoza, quien a lo largo del litigio, designó y reasignó al menos a seis abogados distintos.
El abogado querellante, Jorge Bogarín González sostiene en su escrito de acusación que la correspondencia de la aplicación de medidas alternativas a la prisión, previstas en el Art. 242 del CPP han supuesto garantía plena al sometimiento procesal por parte de Mendoza, quien expresamente había señalado su buena voluntad en contribuir al normal desarrollo de la causa, por lo que fue eximido de la prisión preventiva.
Tras diez años, tanto la querella como la Fiscalía, consideran a estas alturas que, los más de 70 incidentes dilatorios planteados por Alder Mendoza, constituyen prueba suficiente de su aparente actitud obstruccionista, con el mero fin de buscar zafar del estadio de juicio oral y público, que ya se encuentra abierto, pero que a lo largo de todo el proceso ha supuesto con creces el afán evasivo de sometimiento a la justicia, alegando incluso el acusado su absoluta inocencia en el hecho que se le atribuye.
Ante todo esto y bajo lo previsto en el Art. 243 del CPP, acerca de las causales de revocatoria de las medidas alternativas a la prisión preventiva, configura que la obstrucción a la persecución penal se halla plenamente evidenciado en la actitud de Mendoza, por tanto y en concordancia con las acordadas 685/2010 y 961/2015 de la Corte Suprema de Justicia, que regula y sanciona las excesivas dilaciones e incidentes procesales por parte de auxiliares de justicia y procesados, han requerido el pasado 23 de noviembre, decretar la captura y detención de Alder Mendoza.
Análogamente han invocado el caso de Jorge Rolón Pose, ex ministro de Senavitat, quien desde 2014 viene suspendiendo y postergando la sustanciacion de la audiencia preliminar de elevación de la causa a juicio oral, que lo investiga por supuesto perjuicio económico contra el Estado, el cual es adjuntado en el escrito de promoción de captura, a través de la publicación de la sección Judiciales y Policiales del diario ABC Color de fecha 19 de noviembre de 2017, el cual aborda el caso Rolón Pose y las nuevas disposiciones “anti dilatorias” de la Corte Suprema de Justicia.