Salud prohíbe vapear en lugares cerrados

  • El Ministerio de Salud Pública emitió una resolución a través de la cual restringe el uso de los vapeadores a los menores de 18 años y establece que su uso solo podrá ser en espacios abiertos.
  • La normativa entrará en vigencia desde enero de 2020.

El Ministerio de Salud Pública estableció medidas para el uso y comercialización de vapeadores.||Pixabay

A través de la Resolución 630, el Ministerio de Salud dispone que no se podrá fumar electrónicamente, vapear, vaporear o utilizar cualquier otro Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (Sean) y Sistema Similar Sin Nicotina (Sssn) sino exclusivamente en espacios abiertos. También, se prohíbe la venta y distribución a menores de 18 años. Según informa el medio digital Ultimahora.com.

La normativa también estipula que los establecimientos dedicados a las actividades referentes a la importación, exportación, distribución de estos productos tendrán que estar habilitados por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dnvs). Agrega que los productos también deberán estar inscriptos ante Vigilancia Sanitaria, cumpliendo con las normas establecidas.

Asimismo, la venta de estos productos solo deberán realizarse en sitios y puntos de venta habilitados por el Ministerio de Salud.

“No había ni siquiera registros, nada. No sabemos desde Salud qué tienen esos ingredientes (refiriéndose a las esencias de los vapeadores), eso era lo más grave”, expresó Guillermo Sequera, de la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud. Con esta reglamentación se espera tener un registro detallado de los comerciantes y consumidores de estos productos.

Asimismo, se busca que el hábito de fumar sea lo más difícil posible y minimizar los potenciales riesgos, así como proteger contra la exposición a los que no son usuarios de estos productos.

Se establece además que los establecimientos que actualmente se encuentran realizando algunas de las actividades reguladas por esta normativa deberán adecuarse en un plazo no mayor a 60 días desde la entrada en vigencia de la resolución.

El Ministerio de Salud había emitido en junio pasado una resolución por la cual prohíbe a las personas fumar, vapear o mantener encendidos productos de tabaco en los servicios de salud, ya sean oficinas, hospitales u otras dependencias, en todas sus extensiones.

Entretanto, una ordenanza de la Municipalidad de Asunción aprobada en junio de este año prohíbe el uso de vapeadores o cigarrillos electrónicos en espacios públicos o privados de concurrencia masiva de personas.

Igualmente, en la Cámara de Diputados fue aprobado un proyecto de ley que prohíbe el uso de vapeadores por parte de menores de edad, el uso en instituciones públicas y educativas, en espacios de atención a clientes, pubs, restaurantes y cines, entre otros, para los adultos. El texto está a consideración de la Cámara de Senadores.

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