Por ordenanza prohibieron colocar sal en establecimientos gastronómicos de Coronel Oviedo

  • Se dio a conocer la ordenanza Nº 023/2020 que prohíbe el condimento de sal en establecimientos gastronómicos en Coronel Oviedo.
  • La normativa establece multas de hasta 6 jornales diarios y la posible inhabilitación del local  para quienes violan la disposición.
El condimento se exceptúa de la presente prohibición, en el caso de que el cliente lo solicite expresamente.||tiemposur.com.ar.

La ordenanza Nº 023/2020 prohíbe la exhibición permanente del condimento del cloruró de sodio (Sal) en saleros, sobres o cualquier tipo de recipientes en los establecimientos gastronómicos públicos o privados de la ciudad de Coronel Oviedo.

La normativa fue presentada por la Concejal Municipal María Soledad Espínola de López.

El argumento de la concejal es que es necesario la implementación de medidas que regulan la ingesta de sal, ya que su consumo excesivo, lleva al aumento de la presión arterial y al desarrollo de enfermedades cardiovasculares.

La ordenanza establece prohibición de sal en bares, confiterías, comedores, café, pubs, lomiterias, hamburgueserías, restaurantes y cualquier otro tipo de local de venta o consumo de alimentos en Coronel Oviedo.

Dicho condimento se exceptúa de la presente prohibición, en el caso de que el cliente lo solicite expresamente.

La violación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Nº 023/2020 autorizará la imposición de las siguientes sanciones, la primera infracción apercibimiento, la segunda infracción multa de 3 (tres) jornales diarios equivalente a 253.020, la tercera infracción multa de 6 (seis) jornales diarios equivalente a 506.040 y la cuarta infracción posible inhabilitación del local.

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