Poder Ejecutivo reglamenta uso de pulseras o tobilleras electrónicas

  • El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el decreto reglamentario que autoriza el uso de pulseras, tobilleras u otro dispositivo electrónico de control.
  • Este sistema es adoptado ante el incesante aumento de los casos de violencia familiar, feminicidios e intentos de feminicidios.
El presidente de la República firmó el decreto reglamentario que autoriza el uso de pulseras, tobilleras u otro dispositivo electrónico de control.||Imagen Ilustrativa.||Hoy

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó este jueves el decreto reglamentario de la Ley 6568, que autoriza el uso de dispositivos electrónicos de control, sean pulseras, tobilleras u otro medio idóneo similar que pueda ser adherido al cuerpo del procesado. Según informó el medio digital ultimahora.com.

El aumento de los casos de violencia, feminicidios e intentos de feminicidios influyó en las autoridades para mejorar el sistema de protección.

“La implementación de los dispositivos electrónicos constituye una herramienta que permitirá realizar un control adecuado de aquellas personas beneficiadas judicialmente, permitiendo que sean monitoreadas y cumplan efectivamente con las medidas impuestas”, menciona el documento.

En otra parte, señala que “resulta necesario determinar las autoridades competentes encargadas de la implementación de la ley y prever el personal responsable de la instalación, monitoreo y mantenimiento del sistema”.

La institución encargada de administrar el Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control (Simdec) será la Oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control, dependiente del Ministerio del Interior.

Esta deberá contar con espacio físico que garantice una interacción efectiva e inmediata con las instituciones que conforman la Oficina de Control Interinstitucional, así como recursos exclusivos asignados.

Para su funcionamiento deberá prever un área técnica y un área de control.

También, precisa que Simdec tendrá varios tipos de advertencias que se clasificarán en: avisos, advertencia disuasiva y alarma de activación de reacción inmediata.

La generación de un aviso obligará, en todos los casos, a la oficina de monitoreo o a la empresa proveedora a tomar contacto telefónico inmediato con el usuario, para conocer el motivo que generó el aviso y actuar conforme al protocolo establecido.

Mientras que cualquier intento de manipulación o alteración de la información provista por los dispositivos electrónicos será comunicado por la oficina de monitoreo al juez y al Ministerio Público.

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