Patrulla Caminera sale a “cazar” caballos y vacas en ruta

  • Por disposición del MOPC, todas las jefaturas y direcciones regionales saldrán a las rutas a sacar de circulación a animales sueltos.
  • En Coronel Oviedo la medida fue adoptada este jueves, la labor es ejecutada en conjunto con el Municipio, quien deberá disponer el destino final de los animales capturados.

Una vaca suelta es retirada de la Ruta VIII Blas Garay en Coronel Oviedo, fue entregado a la Municipalidad local. //Gentileza

La jefatura de la Patrulla Caminera de Coronel Oviedo, a cargo del Insp. Ramón Torres, por disposición expresa de la Dirección Nacional y el propio Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, inició este jueves 25 de enero una serie de operativos en ruta, con el objetivo de sacar de circulación a animales sueltos.

El radio de acción de los procedimientos a ejecutar, comprende el área de influencia de esta jefatura zonal, las rutas; II Mcal. Estigarribia, que conduce a Asunción; VII Dr. Francia, que lleva a Ciudad del Este y la ruta VIII Blas Garay, que lleva a Villarrica y su ramal a Santaní, amparados en las normativas vigentes de la Ley 5016/014 de Tránsito y Seguridad Vial.

La política institucional es aplicada en todas las jefaturas de la Patrulla Caminera, los animales que son retirados de las rutas por los agentes de la Caminera, serán entregados a la autoridad municipal competente, una vez labrada el acta del procedimiento, para que posteriormente sus propietarios sean notificados.

La medida busca reducir los índices de accidentalidad que involucren a animales sueltos en carretera, los animales retirados serán sacrificados por la autoridad municipal o la propia Patrulla Caminera, contempla la salida de circulación de ganado vacuno, equino, ovino, porcino y caprino.

Trámite burocrático municipal
La autoridad municipal intimará por veinticuatro horas al propietario del animal sacrificado demarca o señal registrada, a fin de que presente la documentación que acredite la salubridad del mismo, de manera a proceder al remate del animal sacrificado, bajo pena de que en caso de no hacerlo así, los restos del mismo serán incinerados y los costos cobrados a su propietario.

El derecho de impugnar o accionar judicialmente por supuestas irregularidades del procedimiento, prescribirá de pleno derecho a los 3 (tres) días subsiguientes de la notificación del propietario o de la recepción del acta por el Juzgado de Paz en los casos en que el propietario no pueda ser identificado.

Si el animal no posee marca o señal registrada, deberá ser sacrificado e incinerado inmediatamente. La autoridad municipal conservará el pellejo del ganado vacuno y equino, durante 3 (tres) días como elemento probatorio de la realización del sacrificio, establece además la ley.

También dispone que del precio obtenido por la venta del animal sacrificado de marca o señal registrada, se descontarán los gastos efectuados en el procedimiento, y el saldo será retirado dentro de 3 (tres) días, por quien acredite ser su propietario o, en su defecto, será destinado a la entidad de servicio social o de bien público, ubicada dentro del ejido de la Municipalidad en cuyo ámbito hubiese sacrificado el animal, entidad que será designada por el ejecutivo municipal.

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