Médico desconoce ley que lo obliga a denunciar hecho punible

  • El médico de guardia de urgencias del Hospital Regional de Coronel Oviedo, Obdulio Ovelar, atendió a Silvia Giret, supuesta víctima de violencia intrafamiliar, el pasado martes 7 de agosto.
  • Según datos brindados por allegados y vecinos de la mujer, la misma habría sido agredida por su pareja y padre de sus hijas, el médico Carlos Coronel, quien aspira a ser director de la V Región Sanitaria.
  • De acuerdo al registro médico, la supuesta víctima presentaba hematomas en varias partes del cuerpo, que hacían suponer la agresión, el Art. 286 del Código Penal vigente, obliga a los médicos tratantes a denunciar éstos hechos, lo que fue obviado por Ovelar.

Dr. Obdulio Ovelar Martínez, médico de urgencias del Hospital de Coronel Oviedo, quien brindó atención a supuesta víctima de violencia intrafamiliar. //Gentileza

Un sonado caso de supuesta violencia intrafamiliar, ganó destaque la semana pasada en la comunidad de Coronel Oviedo, debido a que involucra supuestamente a una pareja de funcionarios de salud pública, Silvia Giret, enfermera y el médico oncólogo, Jesús Carlos Coronel, la mujer habría sido derivada hasta el Hospital Regional, como consecuencia de la gravedad de las lesiones.

Según el libro de registro de atenciones médicas, en la noche del martes 7 de agosto, Giret fue ingresada a urgencias, siendo atendida por el galeno de guardia, Obdulio Ovelar Martínez, quien asentó en el acta, las lesiones que se visibilizaban en la mujer.

Los supuestos vestigios de agresión física eran; hematomas bipalpebral izquierdo de aproximadamente 5 cm, es decir en la parte del ojo, además de hematomas en el labio superior y labio inferior de la boca, eritema lineal en el cuello, eritema de 1cm sub mandibular derecho, eritema de aproximadamente 5 cm en el ojo lado dorsal, hematoma de 2 y 3 cm en el muslo derecho.

Estas lesiones, a simple vista y dado el diagnóstico claro y preciso por parte del profesional tratante, hacen suponer que la agresión física existió, situación corroborada por vecinos de la pareja, quienes aseguran que este tipo de reacciones por parte del supuesto agresor, son recurrentes. Incluso trascendió que patrullas policiales llegaron a ir hasta el lugar, pero, no fueron recibidos por los ocupantes de la vivienda en cuestión.

En comunicación, desde Oviedo Press, con el médico tratante, Obdulio Ovelar, éste se mostró esquivo y renuente a hablar del tema, escudándose en la privacidad de los informes de actos médicos y el secreto profesional, ante la consulta de si denunció o comunicó los hechos a la autoridad competente, respondió; “No hay nada que me obligue a denunciar”.

Ovelar, inobserva la existencia de un protocolo de atención a víctimas de violencia, elaborado y promulgado por el propio Ministerio de Salud, en el que exhorta a los profesionales de blanco, de todos los niveles de atención al público, a comunicar o denunciar los casos que suponen la existencia de violencia física hacia personas, hombres, mujeres o niños, a las autoridades pertinentes.

La inobservancia del cumplimiento de este protocolo, constituye una falta administrativa por parte de los profesionales tratantes, como incluso puede eventualmente tipificarse en un acto de obstrucción a la investigación penal, si en el caso debe intervenir el Ministerio Público, otras instancias de denuncia pueden ser las comisarías, CODENI’s, juzgados, entre otros.

Ante la insistencia al doctor Obdulio Ovelar, de cumplir con su deber médico de comunicar este tipo de hechos, respondió a nuestro periodista; “En todo caso que denuncie ella”, “Yo no voy a hablar ni decir nada de ese caso”, desentendiéndose incluso de lo que la ley prescribe, en dicha materia.

El Art. 286 del Código Penal Paraguayo vigente, que regla acerca de la Obligación de Denunciar, establece, en sus numerales 1 y 2, que tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: 1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; 2) los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio y que éste no le haya sido confiado bajo secreto profesional.

Ovelar sencillamente desconoce e incumple sus obligaciones profesionales, desasiste a una supuesta víctima de violencia intrafamiliar, actualmente es tipificado como crimen, por la legislación paraguaya, lo que es de acción penal pública, y debe motivar la intervención de oficio, por parte del Ministerio Público, incluso otras instancias que tengan conocimiento del hecho, pueden y deben articular mecanismos de protección y salvaguarda de la integridad física y emocional, de la víctima.

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