Llamativo fallo judicial libera de prisión a supuesto autor del crimen de Ariel Ibáñez

  • De una celeridad inusitada y hasta tratamiento hermético, califica la familia Ibáñez, la liberación de Osvaldo Rusbel Cabrera, acusado de supuesto autor moral del crimen acontecido en 2006.
  • El tribunal de sentencia presidido por el juez Alejandrino Rodríguez, e integrado por Jorge Franco y Carmen Melgarejo, lo absolvió en fecha 18 de diciembre, mismo día en el que se ordenó su libertad.

Alejandrino Rodríguez, juez de sentencia que presidió el tribunal que absolvió de culpa y pena a Osvaldo Rusbel Cabrera. //Gentileza

El pasado 18 de Diciembre de 2017, se llevó a cabo el juicio oral y público, en sede del Poder Judicial de Coronel Oviedo, en la causa caratulada “Ministerio Publico c/Pablo Zevallos y otros s/ homicidio doloso y otros en Coronel Oviedo”, individualizada a través prontuario número 1377/2006, el juicio se realizó en relación al recluso, Osvaldo Rusbel Cabrera Rodas, acusado por asociación criminal, autoría moral y complicidad.

En un llamativo y cuestionado fallo judicial del tribunal de sentencia integrado por los jueces; Alejandrino Rodríguez Cristaldo, presidente, Jorge Gerardo Franco Fatecha y Carmen Violeta Melgarejo Sanabria, miembros, absolvieron de culpa y pena a Cabrera Rodas.

De igual manera ordenaron su inmediata libertad, lo cual se produjo incluso a través de notificación y oficio verbal en la propia sala de juicios orales y públicos, previamente resolvieron admitir el abandono de la querella adhesiva por inasistencia injustificada del representante convencional de la familia Ibáñez, abogado José W. Escobar.

Sin embargo, Osvaldo Ibáñez, padre de la víctima fatal estaba presente y era testigo de acusación en esa audiencia oral.

El caso se remonta al domingo 2 de Julio de 2006, cuando el comerciante caaguaceño, Osvaldo Ibáñez, se dirigía en compañía de su hijo adolescente, Edgar Ariel Ibáñez (15) a la ciudad de Clorinda, Argentina, a fin de realizar las compras habituales de mercancías, para su negocio en el Mercado Municipal de Abasto de Caaguazú.

A la altura del Km 184 de la Ruta VII Dr. Francia, lugar denominado Curva “S” fueron interceptados por “piratas del asfalto” que pretendían asaltarlos, “Arielito” fue baleado en la cabeza y murió instantáneamente, mientras que Osvaldo Ibáñez, recibió balazos a la altura del tórax, logro sobrevivir al zafarse y ser auxiliado por transeúntes, que lo derivaron al Hospital Santa Rosa de Lima de Coronel Oviedo.

Antecedentes de la causa
En esta causa, ya han sido condenados a 25 años de cárcel Anisio Velázquez, Crispín Leguizamón y el ex agente de policía Carlile Osmar Matto González.

La investigación penal estuvo a cargo, en aquel entonces, de la agente fiscal Nelly Varela, quien a pesar de las presiones y amenazas, logro esclarecer el caso, tras acogerse Varela a los beneficios de la jubilación fue reemplazada en la causa por la agente fiscal, Lourdes María Soto.

La resolución de los referidos miembros del tribunal de sentencia, es atacada por los familiares de la víctima, de aberrante y sesgada, por supuestamente violentar elementales reglas de la sana critica, ya que aparentemente se dio mayor valor y peso, a dos testigos “de favor”, según la familia Ibáñez.

Estos testigos beneficiaron con sus declaraciones en juicio a Rusbel Cabrera, y son una vendedora ambulante y un jardinero, quienes afirmaron que, en el día de los hechos, domingo 2 de julio de 2006 habían visto a Osvaldo Rusbel Cabrera Rodas, en todo momento en su domicilio, ubicado en Caaguazú.

Estos testimonios, según las víctimas, fabricadas y pagadas, sirvió para que el tribunal argumentara la “duda razonable” en favor del reo, desechando pericias telefónicas, que arrojaron varios cruces de llamadas entre Osvaldo Cabrera y Amancio Rodríguez, integrante de la gavilla de asaltantes, que extrañamente apareció muerto, en momentos en que iba a entregarse a la policía y deslindar su participación, fue una “quema de archivo”, asegura la familia Ibáñez.

Así también, sospechosamente, el tribunal de sentencia, no tuvo en cuenta el testimonio de la viuda de Amancio Rodríguez, Norma Cardozo, quien brindó con lujo de detalles, las comunicaciones entre su concubino Amancio y Osvaldo Cabrera, de las reuniones para organizar el asalto e incluso el encuentro en horas de la mañana del día del suceso, entre ambos en la casa de la suegra de Osvaldo, en el microcentro de Caaguazú, ultimando detalles del ilícito, que se perpetró a la tardecita en esa fecha.

También ésta testigo calificado, que declaró en calidad de anticipo jurisdiccional de prueba y hoy se encuentra con paradero desconocido, contó que habló con Osvaldo Cabrera, cuando allanaron posterior al hecho delictivo, su domicilio.

Igualmente, el tribunal no tuvo en cuenta otros testimonios (un asistente fiscal y un comisario a cargo de la investigación policial) que refuerzan la teoría acusativa contra Osvaldo Cabrera, tampoco observaron los frondosos antecedentes penales, de la gavilla conformada por los mismos, cuyo liderazgo ejercía indudablemente, Cabrera Rodas, afirma la familia Ibáñez.

Esta larga historia, con varios capítulos y que seguirá, conmovió a toda la sociedad caaguaceña; dado que la víctima fatal era un joven adolescente, y el respeto hacia toda su familia, por su dación de trabajo y esfuerzo conjunto.

La sentencia de absolución ya ha sido apelada por el Ministerio Público y la familia Ibáñez, misma que anunció que presentarán denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM)contra los tres magistrados; Alejandrino Rodríguez, Jorge Franco Fatecha y Carmen Violeta Melgarejo.

Alejandrino Rodríguez cuenta con un historial sumamente cuestionado, cuando ejercía la titularidad de la unidad penal especializada contra delitos ambientales del Departamento Caaguazú, igualmente; Carmen Violeta Melgarejo, jueza de la Niñez de Caaguazú, cuenta con varias denuncias por supuesto mal desempeño en sus funciones.

Osvaldo Cabrera Rodas, quien anteriormente guardaba reclusión en la cárcel de Coronel Oviedo, había logrado anteriormente su libertad, tras la anulación del juicio en segunda instancia, situación que aprovechó para huir del país e instalarse en España.

Tras retomarse la causa y ordenarse nuevamente el juicio oral, este debió ser sido deportado desde la madre patria, para nuevamente ser recluido en la Penitenciaria Regional de Oviedo, de donde, por de pronto, recuperó definitivamente su libertad.

La contraparte, es decir, la defensa de Osvaldo Rusbel Cabrera Rodas, la ejercieron en juicio oral y público, los abogados Juan Ramírez Köhn y Juan Luis Ramírez Alderete.

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