“Jueza de ejecución penal no garantiza debido proceso”

  • Es el reclamo que nuevamente formula el abogado Enrique Villagra Giménez, contra la magistrada Diana Barrios, en torno a varias causas penales que, se encuentra litigante en su juzgado.
  • En una causa específica, como representante legal, planteó libertad ambulatoria de un condenado y recusó a la jueza Barrios, quien se desentiende de apartarse e incluso, desconoce la personería que le fue otorgada al profesional.
  • “Me acusa de mala fe, siendo que únicamente se le solicita que cumpla sus funciones, las que aparentemente no tiene un conocimiento debido, somos muchos los profesionales quienes nos vemos perjudicados por su ignorancia jurídica”, afirmó Villagra, en sus escritos y ante los medios de comunicación.
Abg. Diana Barrios, jueza de ejecución penal, quien es permanentemente objeto de reclamos de parte de abogados “pasilleros”, debido a su supuesta falta de celeridad procesal || Gentileza

El juzgado de ejecución penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, con sede en Coronel Oviedo, nuevamente es blanco de quejas y reclamos por parte de los profesionales independientes, quienes litigan los derechos de, tanto procesados como condenados, ante la representación que ejerce la magistrada Diana Barrios.

Se tornan recurrentes las denuncias de supuesta falta de celeridad procesal, Mora excesiva en las determinaciones que asume la jueza y demás hechos en los que no brinda la garantía del debido proceso, vulnerando supuestamente el derecho de los justiciables y entorpeciendo el ejercicio profesional de los auxiliares de justicia (abogados), comúnmente denominados “pasilleros”.

Es el reclamo que formula el abogado Enrique Villagra Giménez, según nos dice, agotadas las instancias jurisdiccionales y legales ante el juzgado en cuestión, por lo que se ve obligado a socializar lo que él considera un mal proceder por parte de la magistrada, quien aparentemente estaría perjudicando los legítimos derechos de una persona condenada, en la causa N° 4898/2018 del Ministerio Público de la ciudad de Caaguazú.

En esta causa específica, su representado, condenado a 5 años de pena privativa de libertad, ya ha cumplido con las dos terceras partes del mismo, es decir, ya lleva más de 3 años en cumplimiento de la pena, por lo que corresponde conceder la medida de libertad ambulatoria a su defendido, de conformidad a lo que establece la Ley 5162/2014 del Código de Ejecución Penal de la República del Paraguay.

Villagra, en fecha 28 de enero pasado, ante la excesiva demora procesal en expedirse en torno al planteamiento formulado de libertad ambulatoria, se vio obligado a recusar a la jueza, solicitando que la causa sea remitida al siguiente juzgado en orden de turno, sin embargo, la jueza Barrios, no ha cumplido con este trámite, que fue reiterado por el abogado en fecha 9 de febrero último: “La señora jueza se ‘toma’ por recusaciones anteriores que plantee contra su juzgado y dilata este actual proceso”, afirma el abogado.

Juzgado de ejecución no garantiza debido proceso

Tal es la situación que, en causas anteriores, Villagra sostiene que su labor como profesional independiente se ha visto perjudicada por la falta de celeridad procesal de la magistrada.

Refiere que, en otra intervención ante su juzgado, cuyos datos omite ante el amparo legal de privacidad de sus clientes, Barrios en principio reconoció su personería jurídica, otorgándole la intervención debida pero, acto seguido de manera unilateral e injustificada, desconoce y cancela la personería del abogado.

“Me acusa permanentemente de mala fe cuando eso no es así, ocurre que aparentemente la jueza incurre en desconocimiento e ignorancia supina de la Ley de ejecución penal, atentando y violando los legítimos derechos de los justiciables, así como los derechos laborales, de quienes ejercemos la tarea privada”, reflexiona Villagra.

En la causa en cuestión, al desconocer la personería del abogado, la magistrada estaría infringiendo lo prescrito en el Art. 17, inciso 5 de la Constitución Nacional, que establece la libertad del procesado o condenado de elegir su defensor legal, sea por sí mismo (si es abogado) o por interpósita persona.

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“Es un riesgo para la comunidad jurídica contar con una magistrada que desconoce sus funciones y el derecho, en ese caso impuso la designación de defensor para mi representado, invocando la jueza el Art. 99 del Código Procesal Penal, atentando contra el Art. 12 de la Carta Magna y desconociendo el principio de supremacía jurídica que prescribe el Art. 137 de nuestra Constitución”, reflexiona en otro momento.

Villagra se reafirma en que no obra con mala fe ni ánimo temerario hacia el juzgado de Diana Barrios, únicamente reclama la aplicación correcta de las normativas legales vigentes en favor de todos los procesados o condenados cuyos derechos son tramitados ante su juzgado: “Solo pido nos permitan trabajar dignamente, este es nuestro medio de vida, no contamos con un millonario salario estatal que nos asignan mensualmente, solo pido trabajar tranquilo y creo que al decir eso, hablo en representación de muchos colegas, que se ven igualmente afectados”, finalizó el profesional.

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