El déficit de transparencia vinculado a un mal gobierno

  • En el mundo moderno, existen registros y vigencia de Ley de Acceso a Información Pública desde 1766, siendo Suecia, país europeo, el primero en implementarlo.
  • En el continente americano tardaron dos siglos, hasta 1966, para que Estados Unidos aplicara una similar.
  • En tanto en el Paraguay, esta norma regulatoria es bastante novel aun, del año 2014, siendo tal vez, el aporte más significativo de aquel periodo gubernamental que condujo al país, hasta agosto de 2018.
La transparencia que ejercen los gobernantes es reactiva a los requerimientos y no forma parte de una regla en sus conducta adminstrativa || STF

La primera normativa en ser sancionada y promulgada fue la Ley 5189/2014 ‘‘Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay’’, la siguió posteriormente la Ley 5282/2014 ‘‘De libre acceso ciudadano a la información pública y de transparencia gubernamental’’, admitiendo que ambas, se constituyen en herramientas valiosas, para el fortalecimiento democrático.

El acceso a información pública, que no es otra cosa que la obligación del Estado en transparentar sus ‘‘cuentas’’ y acciones de gobierno con la gente, es considerado hoy un derecho humano universal, tanto así como el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a la identidad o a la vida misma, de allí que, debemos ser los ciudadanos mismos, los que debemos compeler al Estado en su cumplimiento irrestricto, hacer entender a quienes nos representan, que ‘‘lo público es público’’ y que, por lo mismo, no debe desentenderse de esta responsabilidad.

Es aquí, donde se hace inevitable puntualizar que, como en muchas ocasiones en el Paraguay, ambas normas, que en teoría deberían elevar el nivel de gestión gubernamental y el sentido de percepción de transparencia con el ciudadano, dista mucho de cumplir con su cometido, por la sencilla razón del bastardeo de estas leyes, porque como en la génesis de muchas de las acciones de la clase política paraguaya, la corrupción transgrede y destruye los frágiles cimientos de las instituciones republicanas.

En casi dos periodos presidenciales, de haber entrado en vigencia la Ley 5189 y 5282, observatorios y organismos nacionales e internacionales a través del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2021, publicado por Transparencia Internacional, sitúa a Paraguay en el puesto 135 de 180 países evaluados, con una puntuación de 28 sobre 100. Esta puntuación indica que Paraguay es considerado como uno de los países más corruptos del mundo, según la percepción de expertos y empresarios.

Visto está que, la corrupción en niveles de gobiernos locales y regionalesgozan de muy buena salud, es más, ni siquiera se hacen visibles, a pesar de la existencia de instituciones de control, que se supone, deberían monitorear y vigilar permanentemente el cumplimiento de las leyes de transparencia, instituciones como la Contraloría General de la Republica, Auditoria General del Poder Ejecutivo, Abogacía del Tesoro, Ministerio de Hacienda y órganos de investigación y represión como la Fiscalía y el Poder Judicial, enfocan mayormente sus tareas en el área capital y Departamento Central.

Gobernaciones y municipalidades están fuera del satélite de estos organismos de control, o si eventualmente se requieren de la incursión o intervención ante indicios de corrupción, el sesgo de complicidad, connivencia, soborno y chantaje serían recurrentes, la debilidad de estas instituciones, hacen que fraguar informes, hacer vista gorda o dejar pasar por alto hechos de irregularidad, desvío de recursos, desfalcos y latrocinio político, se resuelvan por ‘‘debajo de la mesa’’, total el papel todo lo resiste y maquillar un informe de gestión excelente, está al alcance de una autoridad corrupta.

Por otra parte los órganos legislativos, cuyo rol principal es el de ser contralor, como en el caso de las junta municipales y departamentales, tampoco se muestran como aliadas de los ciudadanos, es más se constituyen en sus verdugos, por la fácil complicidad en la que caen con gobernadores e intendentes, son ciegos, sordos y mudos, ante abiertos hechos de corrupción visibles para todos los ciudadanos, menos para ellos, donde el más mínimo indicio de control o vigilancia, ya es catalogado como persecución política, presentándose los corruptos como víctimas, instalando en las pequeñas comunidades o en redes sociales, su condición de perseguidos, dividiendo así las opiniones y generando mucha más incertidumbre en la gente, que al no exigir su derecho a acceder a información pública, se vuelve presa fácil de las manipulaciones.

Son irrisorias las cifras de instituciones que fueron positivamente intervenidas o sancionadas por incurrir en actos de corrupción, donde raramente las responsabilidades son atribuidas de manera personal a los políticos, escasos son aún, la cantidad de enjuiciados, encarcelados o políticos que han pisado la cárcel por robar al pueblo.

Experiencias recientes de denuncias ciudadana documentadas o investigaciones periodísticas que han conducido a evidenciar hechos de corrupción, junto con la presión ciudadana, han rendido sus frutos, en la región hay casos  como el de la Gobernación del Guairá, o más recientemente, en el municipio de San Pedro del Ycuamandyju, donde los jefes comunales lograron ser apartados de sus cargos, luego de ser evidenciados por sus actos irregulares.

Gobernación del Caaguazú

En marzo del 2019 el gobernador, Alejo Ríos Medina (PLRA) fue requerido de información pública por parte del medio OviedoPress, a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. La Solicitud Nro. 1964 consistía en “Informe de viáticos y respaldo de gastos en viáticos”, con los siguientes detalles: 1) Planillas de viáticos correspondientes a los meses se agosto del 2018 hasta febrero de 2018. 2) Copias de facturas y rendiciones de cuentas por los montos de cada viático, discriminadas por cada funcionario.

La repuesta fue, “ya hemos publicado en nuestro portal”, sin indicar el enlace exacto tal y como lo exige la Ley.

Este no fue el primer caso de incumplimiento de la Ley 5282/14. Comenzó a ser recurrente y en agosto del mismo año, se presentó un recurso de Amparo, por falta de respuesta a solicitudes de información pública. El juez, César Víctor Narváez dio trámite y resolvió que, en un plazo no mayor de tres días, el gobernador debe entregar copia de los documentos solicitados, vinculados a contratación de funcionarios y transferencias a comisiones vecinales.

El gobernador, Alejo Ríos, apeló a sentencia y un Tribunal se ratificó en la decisión de obligar a la entrega de la información solicitada. Hasta la fecha no fue cumplida la orden judicial. Alejo Ríos renunció al cargo para postularse como candidato a diputado.

Conducta

La falta de transparencia se convierte en una conducta del gobernante que marca sus acciones en la administración pública. El caso de Alejo Ríos no se reduce solo a la falta de respuesta a las solicitudes de información pública.

En varias ocasiones no informó a la Junta Departamental sobre acciones llevadas a cabo por su administración y que fueron requeridas por el órgano legislativo que tiene como rol principal, el de contralor del Ejecutivo Departamental.

La Junta Departamental rechazó en tres ocasiones la Ejecución Presupuestaria el gobierno departamental siendo remitidos los antecedentes a la Contraloría General de la República y en una ocasión a la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público.

El acceso a la información pública, del gobierno departamental, también ha revelado irregularidades en la provisión de merienda y almuerzo escolar, tanto en cantidad como en calidad, aun así, todo ha quedado impune.

El rol ciudadano de controlar a sus administradores no tiene el acompañamiento de las instituciones encargadas de investigar y penalizar la corrupción. Sin embargo, el uso de la Ley 5282/14 se está convirtiendo en la “piedra en el zapato” de muchos políticos cuya conducta reprochable queda en evidencia.

La plataforma digital para solicitud de información pública, dependiente del Ministerio de Justicia y enlazada a 407 instituciones adheridas, hasta la fecha recepcionó 64.301 solicitudes.

La propia página del Ministerio de Justicia incumple su obligación de transparencia, dado que el último informe concerniente a Transparencia y acceso a sus informes institucionales, data del año 2020.

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