Ejecutivo promulgó Ley 6572/20

  • La Ministra de la niñez y la adolescencia, Teresa Martínez, en conferencia de prensa brindó detalles sobre la promulgación Ley 6572/20, “Que crea el Registro Nacional de agresores sexuales de niñas, niños y adolescentes, y el banco genético” promulgada por el Poder Ejecutivo, considerándola “como muy importante y trascendente, es una herramienta más para proteger a las niñas, niños y adolescentes- NNA, contra toda forma de abuso y violencia”.
  • La Ley está basada esencialmente en la protección de las niñas, niños y adolescente, poniendo énfasis en el interés superior de las NNA, y “prevalece sobre cualquier otra norma”, manifestó.

Ministra de la niñez y la adolescencia, Teresa Martínez.||Dirección de Comunicación del Ministerio de la Niñez

Mencionó, además, que dicho registro, “permitirá contar con un banco genético, el cual estará a cargo del Poder judicial toda la nómina de las personas que han sido condenadas y con condena firme por abuso sexual contra NNA”. Así también como otros hechos punibles previstos en Art. 6 de la presente Ley, como ser la pornografía infantil, trata de personas, “es decir todo hecho que atente contra la integridad sexual de NNA, refirió. Según informó la Dirección de Comunicación del Ministerio de la Niñez.

A la vez, consideró “como muy importante contar con este registro y banco genético, varios países ya lo tienen, y en este sentido a partir de la vigencia de la Ley, las instituciones que trabajan con niños como ser escuelas, guarderías, y todas las mencionadas en el Art. 15, deberán solicitar una constancia de no estar en dicho registro, así como cuando se solicitan antecedentes policías o judiciales”. Estos antecedentes deberán ser solicitados por la patronal para la firma del contrato laboral.

La Ministra de la Niñez, enfatizó, “como absolutamente necesaria la presente Ley, teniendo en cuenta que los agresores sexuales en algunos casos vuelven a ser reincidentes, y una de las maneras de proteger a los NNA, es esta ley, que evitará contratar a las personas que cuentan con estos antecedentes, sabemos que no es la única manera de prevenir, pero es una herramienta más”.

La Ley ofrece mecanismos de protección del derecho de NNA, a una vida libre de violencia, frente a agresores sexuales que hayan cometido hechos punibles contenidos en la presente ley, y proveer herramientas que faciliten la investigación y persecución penal teniendo en cuenta su grado de peligrosidad con el fin de evitar la reincidencia, señaló.

Finalmente, recordó que desde el MINNA, “estaremos velando por el cumplimiento y normativa de la presente Ley, a fin de proteger a las NNA, es importante que todas las entidades vinculadas con niños soliciten dichos antecedentes para la firma del contrato laboral”, enfatizó.

Acompañaron a la ministra, los viceministros de Protección Integral de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Eduardo Escobar, y de Planes, Programas y Proyectos Walter Gutiérrez.


Más datos sobre la Ley 6572/20

La finalidad principal de la Ley es prevenir el contacto directo o indirecto de las niñas, niños y adolescentes con personas condenadas por hechos punibles de índole sexual, descritos en la Ley. Promover la cooperación nacional e internacional contra los hechos punibles de índole sexual, para la colaboración e interacción entre las instituciones públicas y privadas.

Proporcionar herramientas para la investigación y persecución de los hechos punibles de índole sexual.
Disponer el alcance de las obligaciones dispuestas en la ley a los juzgados en relación a la inclusión de los agresores sexuales y, establecer plazos e instaurar los órganos competentes que coordinan las acciones tendientes al cumplimiento de la Ley.

Agresor sexual es aquella persona que ha sido condenada en virtud de una sentencia judicial firme y ejecutoriada por la “tentativa o consumación” de actos atentatorios contra la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.

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