Enmienda posibilitará otros 5 años a Cartes y sin que se acepte su renuncia

  • Con la enmienda, el presidente de la República podrá ser electo nuevamente si presenta renuncia al cargo seis meses antes de los comicios generales, sin necesidad de que el Congreso acepte su dimisión.

Foto://Ultimahora.com

El proyecto de enmienda planteado este viernes por los oficialistas y sus aliados establece que el presidente Horacio Cartes podrá ser electo nuevamente para el periodo siguiente (cinco años más), si presenta renuncia al cargo seis meses antes de los comicios generales; siendo suficiente la comunicación de su renuncia a los demás poderes del Estado y al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Según informa el medio digital Ultimahora.com.

Una de las modificaciones plantea que no se requiere que el Congreso acepte su renuncia. El Artículo 229 de la Constitución “de la duración del mandato”, dice que: El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. La modificatoria plantea que: El presidente de la República y el vicepresidente; o quienes hayan ejercido dichos cargos podrán ser electos solo dos veces, sea en forma consecutiva o alternada.

Se agrega que quien está en ejercicio del cargo de presidente de la República, solo podrá ser electo nuevamente para el periodo siguiente, si hubiese presentado renuncia al mismo seis meses antes de los comicios generales; siendo suficiente para ser candidato en tal caso, la comunicación de su renuncia a los demás Poderes del Estado y al TSJE, en el plazo mencionado.

En el Título V “De las disposiciones finales y transitorias”, se agrega el Artículo 21 que señala: A los efectos de la posibilidad de la elección del presidente de la República, del vicepresidente y de los gobernadores solo por dos periodos consecutivos o alternados, previstos en los Arts. 229 y 161 respectivamente, se computarán todos los periodos anteriores y el actual inclusive. El Artículo 161 “del Gobierno Departamental” dice en una parte que: El Gobernador o quien haya ejercido dicho cargo podrá ser electo solo dos veces, sea en forma alternada o consecutiva. Quien está en ejercicio del cargo de Gobernador solo podrá ser electo nuevamente para el periodo siguiente, si hubiese presentado renuncia al mismo seis meses antes de los comicios generales (…). Otros Artículos que plantean enmendar son: 197 y 235 sobre candidaturas a senadores, diputados, presidente y vicepresidente.

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