Contraloría se niega a dictaminar a favor de la ejecución presupuestaria de Alejo Ríos
- La Gobernación del Caaguazú, administración Alejo Ríos Medina (PLRA), recibió el rechazo de la aprobación presupuestaria 2019, por parte de la Junta, en marzo pasado.
- A través de una solicitud formal, vía nota el gobernador requirió un dictamen favorable al contralor Camilo Benítez, quien rechazó la petición.
- Ríos pretendió avalar su ejecución argumentando una supuesta aprobación ficta, esta interpretación no es facultad de la CGR, sino de la Junta Departamental, aseveró el contralor.
El 18 de mayo pasado, a través de la Nota Nro. 340 de la Gobernación del Departamento Caaguazú, dirigida a la Contraloría General de la República, el gobernador Alejo Ríos Medina (PLRA), solicitó que el órgano de control gubernamental se expida, en relación a la ejecución presupuestaria del periodo fiscal 2019.
Y es que, la Junta Departamental por mayoría de sus integrantes, en marzo pasado resolvió rechazar la ejecución presupuestaria 2019, ante aparentes falencias e inconsistencias, visiblemente demostrados.
Este revés del Ejecutivo, Ríos Medina pretendió desvirtuar a través del pedido de dictamen favorable de aprobación, ante la Contraloría General de la República (CGR), argumentando una supuesta sanción de aprobación ficta, debido a una supuesta extemporaneidad en el estudio y resolución de la Junta Departamental de Caaguazú.
En fecha 26 de mayo del año en curso, el contralor general de la República, Camilo Benítez Aldana, respondió a la nota del gobernador, argumentando que la petición planteada carece de respaldo facultativo para el órgano Contralor, dado que, esta atribución no se halla prescripto ni establecido, sino que es de responsabilidad de las normativas orgánicas gubernamentales que rigen la materia. Es decir, es la Junta Departamental, quien debe establecer el rechazo o aprobación.
La respuesta del contralor se funda en los artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, que establecen los deberes y atribuciones de la CGR, como también su Ley Orgánica, la Nro. 276/94, que atribuye labores de “control, vigilancia y fiscalización de los bienes públicos y patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, de las municipalidades…“, no así atribuciones de aprobación o rechazo.
Consecuentemente, de acuerdo a la nota de respuesta del contralor, el pedido del gobernador colisiona con aquellas atribuciones constitucionalmente previstas, garantizadas y prescritas para los órganos de control interno.
Es decir, esta tarea es de exclusividad de las Juntas Departamentales, reduciendo así la labor de la CGR, a un órgano consultivo externo, supeditado a las determinaciones o resoluciones del corporativo departamental, quien es la que aprueba o rechaza, o a aquellas consecuencias que de ellas deriven.
Así mismo, el propio documento de CGR señala que, plantear trasladar esta facultad a esta institución es pretender erigirlo en juez y parte, ya que por un lado, dentro del ámbito normativo no es la que debe resolver la pertinencia o legitimidad de la ejecución presupuestaria, como tampoco dar cierre o punto final a discrepancias internas en el órgano gubernativo, por lo que podría sentar un muy mal precedente para situaciones posteriores.