Inquilinos pueden demandar a dueños y exigir indemnización por molestias y desalojo
- El abogado Francisco Segura indicó que en abril, mayo y junio, el inquilino no puede ser desalojado de una propiedad por los alcances vigentes en la Ley de Emergencia por la cuarentena.
- Sin embargo, dijo que podrían darse dos escenarios diferentes con respecto a los alquileres, en caso de que el mismo no puede pagar la totalidad de la mensualidad.
En primer caso, puede salir sin otorgar ningún cargo fijado en el contrato (multas, pagar meses por adelantado), ya que está amparado por el artículo 426 del Código Civil, que establece: “El deudor no será responsable de los daños e intereses que originan al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuando éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor”. Según informa el medio digital hoy.com.py.
El segundo escenario sería que el inquilino decida quedarse pagando menos. No obstante, si no llega a un acuerdo con el dueño, por oponerse a acceder a la rebaja, lo puede demandar mediante el artículo 672 del Código Civil.
Expresa: “En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor podrá pedir la resolución de los efectos del contrato pendientes de cumplimiento. La resolución no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del contrato, o si el deudor fuere culpable. El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa. Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o modificación equitativa de la manera de ejecutarlo”
Una vez terminado el proceso judicial, el juez determina el porcentaje de la exoneración.
La Ley de Emergencia brinda al inquilino la posibilidad de pagar un mínimo del 40% y financiar el 60% del saldo de los meses abril, mayo y junio en un máximo periodo de 6 meses. Durante ese tiempo, hasta el 30 de junio, no puede ser desalojado.
Indemnización por Amenazas
El especialista explicó que se debe analizar la profundamente la situación.
En caso de que el acreedor llame para negociar más del 40% del pago del alquiler, no es amenaza, es una presión legítima dentro del acuerdo de dos personas.
Por otra parte si el inquilino demuestra que hubo llamadas de amenazas, corte de luz y de agua, puede actuar según lo establecido en el artículo 1944 del código civil, que expresa “Quien turbare la posesión de otro o lo privare de ella, comete un acto ilícito, a menos que hubiere procedido autorizado por la ley”.
Constituye lo que se denomina una turbación de la posesión, el inquilino puede tomar acción mediante la intervención de un juez para que cesen las amedrentaciones.
Añadió en caso de que se llegue a la violencia, como un desalojo violento, el locatario puede tomar acción penal.
“Desde el punto de vista civil, la única acción que tiene el inquilino frente al propietario que lo presiona sería una acción posesoria si le quiere desalojar y pedir una indemnización de perjuicio en la misma acción posesoria que demanda, por las molestias que ha sufrido por parte del acreedor”, señaló Segura.
El inquilino afectado puede presentar su denuncia en el Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial correspondiente a la ciudad del domicilio fijado en el contrato.
Eventualmente si el despojo de la posesión es violento, es decir, rompieron ventanas, cortaron caños de agua, puede presentar denuncia de acto violento ante la Fiscalía.