Supuesto homicida habría actuado movido por una excitación emotiva
- Es el argumento que plantea la defensa de Oscar Javier Rojas, acusado de acabar con la vida de Julio Ayala Caballero.
- Si bien existe coincidencia en la autoría del hecho por parte de testigos, investigadores e incluso el propio acusado, este sostiene que en un lapsus emotivo muy intenso perpetró el crimen, sin tener noción de lo que hacía.
Ese es el argumento expuesto en el inicio del juicio oral y público por el asesinato de Julio César Ayala Caballero (34), ocurrido en Coronel Oviedo, fecha 5 de noviembre de 2016, está acusado como único autor por la agente fiscal Viviana Duarte Bojanovich, Oscar Javier Rojas (24), cuya defensa aludió a una excitación emotiva, la aparente autoría del crimen, que de hecho es admitida por la parte acusada.
La defensa técnica del acusado, asumida por los hermanos Antonio y Andrés Álvarez Núñez, sostienen que según las circunstancias que envuelven al caso, en el que la materialización del crimen es plenamente admitida por Oscar Javier Rojas, existió aparentemente un lapsus emotivo fuerte, un trance psíquico muy intenso en el momento mismo de perpetrarse el hecho, por lo que el autor no se encontraba conciente de sus actos.
La hipótesis de la defensa fue expuesta en los alegatos iniciales del juicio oral, conforme señalaron los defensores del acusado, ésta será confirmada en el transcurso de la audiencia, para el cual solicitaron la admisión de una prueba psicológica a Oscar Javier Rojas, la que será practicada el lunes 25 de setiembre próximo, debido a la admisión de esta diligencia, por parte del tribunal colegiado.
“En base al testimonio de varios testigos y de nuestro defendido, Rojas venía siendo víctima de una constante y sistemática persecución por parte de Julio Ayala, quien permanentemente lo amenazaba con hacer público situaciones que hacen a las tendencias sexuales del acusado, esta coacción del cual fue blanco ya no pudo ser administrada ni sostenida por Javier, motivo por el cual en un arranque de nervios, sumido en un profundo trance y segado totalmente por la ira, habría cometido el hecho”, sostiene Andrés Álvarez.
La figura de la excitación emotiva se encuentra prevista como una atenuante, en el articulado previsto para los casos de homicidio doloso, establecido en el Art. 105, numeral 3º, inciso 1 del Código Penal Paraguayo, que establece; …“el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes”.
Sobre la base del argumento fáctico y jurídico de la defensa del acusado, correspondería la aplicación máxima de pena privativa de libertad de hasta cinco años, toda vez que esta teoría prospere e impere, por sobre las del Ministerio Público y la querella adhesiva.
Si bien recién se han cumplido dos jornadas deliberativas en torno a este sonado y conmocionante caso, restará aún varios días de desarrollo del juicio oral, de modo a que el tribunal de sentencia pueda contrastar todas las hipótesis y teorías del caso, como también las pruebas testificales, periciales y documentales, que habrán por valorarse.