Subsidio de IPS no debe ser descontado por las empresas a los trabajadores
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) aclaró que las compensaciones económicas pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS) a los trabajadores de empresas con actividades suspendidas por el Covid-19, no deben ser descontadas de sus salarios por los empleadores al retomar sus actividades laborales.
Desde el inicio de la cuarentena obligatoria en el mes de marzo, el Ministerio de Trabajo habilitó a 121.628 trabajadores con contratos laborales suspendidos, para el cobro del beneficio del IPS, que corresponde al 50% del salario mínimo, es decir, G. 1.069.000.
Sin embargo, desde el anuncio del inicio de la fase 1 de la cuarentena inteligente el pasado 04 de mayo, varias empresas retomaron sus actividades laborales.
En ese sentido el Ministerio de Trabajo comunicó que dicho beneficio del IPS percibido por los trabajadores suspendidos no pueden ser descontados por las empresas, una vez que estas vuelvan a sus puestos de trabajo.
“Las compensaciones económicas no forman parte del salario por tanto no pueden ser objeto de descuento para los trabajadores ni pueden exigir la devolución en ningún concepto”, manifestó Karina Gómez, directora de Trabajo del Mtess.
Cabe recordar que el pago de la mitad del sueldo mínimo, se dio en dos ocasiones a estos trabajadores y se realizó en el marco de la Ley de Emergencia por la Covid-19.
Por otra parte, ahora en la Fase 2, alrededor de 40 empresas solicitaron el levantamiento de suspensión de contratos, permitiendo que más de 1.370 trabajadores se reincorporen a sus actividades laborales nuevamente.