Senado tiene la última palabra tras modificaciones de Diputados para la publicidad de vapeadores
- La Cámara de Diputados eliminó el inciso que prohibía la promoción de vapeadores, argumentando que la medida era excesiva en comparación con otros productos.
- Ambas cámaras coinciden en la prohibición total de venta y tenencia de vapeadores para menores, incluyendo su distribución gratuita.
- La Secretaría Nacional Antidrogas advierte sobre la presencia de sustancias psicoactivas en vapeadores y caramelos derivados del cannabis.

La regulación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo en el país se encuentra en una fase clave, ya que el Senado deberá definir si se mantiene la prohibición de publicidad de estos productos. La Cámara de Diputados aprobó ayer varias modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que regula el consumo, venta y otras disposiciones sobre estos dispositivos. Sin embargo, se rechazaron algunos puntos que podrían afectar la versión final de la normativa.
El punto de mayor discordancia entre ambas instancias legislativas es la prohibición de publicidad. En este sentido, Diputados eliminó un inciso clave del artículo 16, el cual establecía que “se prohíbe la publicidad y promoción de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), de sus accesorios y de los productos complementarios para su uso”. La eliminación de esta disposición deja abierta la posibilidad de que estos productos puedan ser promocionados en el país, a menos que el Senado insista en su prohibición.

El diputado Jorge Ávalos Mariño (PLRA, A) argumentó que la prohibición de publicidad era excesiva, ya que ni siquiera se aplica a otros productos considerados más nocivos. Esta posición fue respaldada por una parte del pleno de Diputados, lo que resultó en la modificación del artículo.

Más allá de la publicidad, el proyecto mantiene una serie de restricciones sobre la comercialización de estos dispositivos. El artículo 5 prohíbe la venta en lugares donde se elaboran y comercializan alimentos, como restaurantes, bares y locales de expendio de golosinas y refrescos. También se mantiene la prohibición en:
Centros y establecimientos sanitarios y hospitalarios.

Dependencias de administraciones públicas y entidades de derecho públic
Centros educativos públicos, privados y subvencionados.
Instalaciones deportivas.
Vehículos y medios de transporte público.
Puertos, aeropuertos, terminales y paradas de buses y taxis.
Áreas de juego para niños.
Espacios donde haya reunión de personas, a menos de cinco metros de distancia.
Recintos laborales con interacción simultánea de múltiples personas.
Estas restricciones también fueron ratificadas en el artículo 6 del proyecto, donde se especifica que las áreas destinadas a fumadores y vapeadores deberán estar debidamente separadas y señalizadas.
Un aspecto en el que tanto el Senado como Diputados coinciden es en la prohibición absoluta de la venta y tenencia de vapeadores por parte de menores de edad. El artículo 16 señala que “se prohíbe la entrega, suministro o distribución gratuita y la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), de sus accesorios y de los productos complementarios para su uso, a menores de edad. Así como la tenencia de los mismos por menores de edad”. Además, se prohíbe la entrega de estos dispositivos en calidad de regalo.
En paralelo, la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) alertó recientemente sobre la presencia de sustancias psicoactivas en vapeadores y caramelos masticables derivados del cannabis. Este informe podría influir en las decisiones del Senado sobre el tema.
Ahora, el Senado tiene la última palabra sobre la prohibición de publicidad.