Senado sanciona proyecto de ley anti ONGs

  • La normativa fue modificada por la Cámara de Diputados y será remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas será la autoridad responsable de su cumplimiento, mientras que organizaciones internacionales, partidos y movimientos políticos quedan excluidos.
  • Ahora, el documento será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
Vista general de senadores en la sala de sesiones. || Senado

En su sesión ordinaria, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”, en la versión modificada por la Cámara de Diputados. El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El senador Derlis Maidana, presidente de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo, presentó el dictamen favorable, recordando que el proyecto ya había sido tratado previamente en la Cámara Alta. Según Maidana, la iniciativa busca cubrir un vacío en la legislación actual sobre el control de organizaciones que manejan fondos públicos o privados, especialmente aquellas relacionadas con áreas de competencia del Estado, municipios, universidades públicas y otros entes.

El proyecto sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados, siendo el cambio más relevante en el artículo 2, que delimita el alcance de la ley. En este artículo se especifica que entidades internacionales, agencias especializadas, organizaciones multilaterales, partidos políticos, movimientos políticos y las iglesias estarán excluidos del control, salvo que manejen fondos públicos, ya sean nacionales o internacionales.

Otro aspecto destacado es la reafirmación del derecho a la libre asociación, estableciendo que cualquier persona puede asociarse para fines lícitos, ya sean sociales, económicos o políticos. Respecto a la autoridad de aplicación, el Ministerio de Economía y Finanzas será el encargado, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes.

En el artículo 5, la versión modificada establece el deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas asociativas. El artículo 6 garantiza la autonomía de las organizaciones sin fines de lucro, prohibiendo cualquier intervención que interfiera en su funcionamiento.

El artículo 7 indica que las organizaciones deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, ambos bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por su parte, el artículo 15 define las infracciones y sanciones aplicables, y el artículo 19 aclara que esta ley no afectará las competencias de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ni de otras entidades sectoriales de control.

Las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, y la de Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado, también emitieron dictámenes favorables sobre la versión aprobada por Diputados.

Durante el debate, varios senadores se pronunciaron a favor y en contra del proyecto. Sin embargo, tras el voto nominal, 31 senadores apoyaron la versión de Diputados, lo que permitió la sanción del texto. Ahora queda en manos del Poder Ejecutivo decidir su promulgación o veto.

La propuesta fue presentada por los senadores Basilio Núñez, Natalicio Chase, Derlis Maidana, Gustavo Leite, Zenaida Delgado, Erico Galeano, Lizarella Valiente, Javier Vera, Hernán Rivas y Javier Díaz Verón.

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