Reinaldo “Cucho” Cabaña denunció al Estado paraguayo ante la CIDH

  • Reinaldo “Cucho” Cabaña Santacruz, acusado por narcotráfico y otros delitos, presentó una denuncia contra el Estado paraguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por supuesta violación de sus derechos.
  • En diciembre pasado, la Corte Suprema de Justicia rechazó un habeas corpus a su favor, tras precisar que no se ha cumplido aún el plazo máximo de duración de la prisión.
  • La Denuncia se fundamenta en que su prisión preventiva, la cual ya dura más de 4 años es ilegitima, debido a que el plazo establecido por la ley ha sido sobrepasado.
El diciembre pasado, la Corte Suprema de Justicia rechazó un habeas corpus a favor de Reinaldo Cabaña || Cortesía

La denuncia de Reinaldo Cabaña ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado paraguayo, radicada por el abogado Nelson López Ruiz, asegura que su prisión preventiva -que ya dura más de 4 años- es ilegítima, debido a que el plazo de duración máximo que la ley establece como límite de la prisión preventiva ha sido sobrepasado.

“Consideramos que el señor Reinaldo Cabaña Santacruz se halla privado en forma ilegal, en una primera alternativa, desde el 7 de setiembre del 2020, en atención al transcurso de los dos años contemplado como plazo máximo y; como segunda alternativa, a partir de 7 de setiembre del 2022, considerando como plazo de duración máxima la prisión preventiva el equivalente a la duración máxima del procedimiento, de conformidad con el articulo 136 de la Ley 1286, Código de Procedimientos Penales“, señala la denuncia.

López individualiza como responsables directos de la situación en que se encuentra su defendido a la jueza penal de garantías Alicia Pedrozo Berni, a los miembros del Tribunal de Apelación en lo penal Andrea Vera Aldana, Gustavo Ocampos González y Gustavo Santander, a los ministros Eugenio JIménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera y la fiscala de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, Lorena Ledesma, en ese orden.

“Cabe recordar que otro procesado en la misma causa y con el mismo marco penal ha obtenido libertad ambulatoria por aplicación del plazo máximo de duración de prisión preventiva de dos años previsto en el art. 236 del Código de Procedimientos penales y por la consideración de la excepcionalidad de la prisión preventiva (Ulises Quintana), mediante AI N° 410 del 30 de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo penal, primera sala”, agrega la presentación.

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