Presidente de la FUO electo en Asamblea Extraordinaria asegura que no hubo desacato
- Juan José Cañete, presidente electo de la Federación Universitaria Ovetense (FUO), afirmó que la Asamblea Extraordinaria en la que fue elegido no violó la resolución de la Justicia Electoral que suspendía el proceso electoral y la Asamblea Ordinaria del 22 de agosto.
- Sostiene que actuaron dentro de la legalidad, al tratarse de una asamblea extraordinaria en un contexto de acefalía.
- La investigación busca determinar si la convocatoria extraordinaria y la elección de nuevas autoridades incurrieron en desacato.
El presidente electo de la Federación Universitaria Ovetense (FUO), Juan José Cañete, defendió la legalidad de su elección, argumentando que la Asamblea Extraordinaria convocada para elegir nuevas autoridades no violó ninguna resolución de la Justicia Electoral. La semana pasada, una facción de la FUO presentó una denuncia por desacato, alegando que el proceso electoral y la Asamblea General Ordinaria habían sido suspendidos por una disposición judicial.
En contacto con el programa Hablando Claro emitido por Radio Mundo Sol, Cañete aseguró que no fue notificado sobre la suspensión y explicó que la resolución de la Justicia Electoral, emitida bajo fianza del abogado Gustavo Castillo, ordenaba “la suspensión provisoria del proceso electoral y la suspensión de la Asamblea General Ordinaria fijada para el 22 de agosto de 2024”.
Según el presidente electo, la suspensión se refería exclusivamente a la Asamblea Ordinaria y al proceso electoral programado para esa fecha, mientras que la asamblea en la que se eligieron las nuevas autoridades fue una convocatoria extraordinaria.
En ese sentido, Cañete afirmó que “el proceso electoral comprende lo que es el calendario electoral y eso corresponde exclusivamente a la Asamblea Ordinaria. Lo que suspendía la resolución era la sesión ordinaria y las elecciones del 22 de agosto. Nosotros convocamos a una asamblea extraordinaria, lo cual está avalado por nuestra carta orgánica, dada la situación de acefalía en la federación”.
Subrayó también que la suspensión de la Asamblea Ordinaria y del proceso electoral no afectaba la convocatoria extraordinaria, argumentando que a partir del 11 de agosto de este año, ya no había más autoridades en la FUO. “El estatuto claramente establece que, en caso de acefalía, una asamblea extraordinaria tiene atribuciones para elegir nuevas autoridades”, refirió. De este modo, justificó que la federación estaba dentro de sus facultades para realizar la convocatoria y la elección de nuevos líderes.
El presidente electo también se refirió a las irregularidades previas que llevaron a la suspensión del proceso electoral en agosto, destacando que su movimiento había denunciado “que no se respondieron nuestras tachas y reclamos por el hecho de que quitaron a un instituto y agregaron a personas que no estaban en el padrón”. Esta situación, explicó Cañete, llevó a la Justicia Electoral a suspender el proceso electoral ordinario, ya que no había garantías de transparencia.
Además, aclaró que su asamblea no incluyó un proceso electoral formal, como el que se había suspendido, afirmando que “no hubo votación en cuarto oscuro; todo se hizo en asamblea, con mociones a mano alzada”.
Resolución bajo la lupa
La resolución judicial, que suspende provisionalmente el proceso electoral, aparentemente, fue interpretada de manera diferente por las facciones de la FUO. La disposición indica “suspender todo el proceso electoral”, pero Cañete sostiene que esto no afecta a las asambleas extraordinarias. “Otra cosa sería si la resolución decía que se suspenden todas las asambleas, pero textualmente dice ordinaria”, puntualizó el presidente electo.
El caso, que actualmente está siendo investigado por la fiscal Gloria Rojas Cañete tras la denuncia de desacato, tiene como punto central si la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria y la elección de las nuevas autoridades violaron o no la suspensión del proceso electoral.
La semana pasada, Rojas Cañete informó que, de comprobarse el desacato, los responsables podrían enfrentar penas de seis meses a dos años de cárcel o una multa, resaltando que “se trata de un delito”.