Policía Nacional se excedió al detener a dos personas por tener sexo en el auto

  • La detención de dos personas por tener relaciones sexuales en el interior de un vehículo polarizado, estacionado en un camino vecinal, instaló el debate sobre la actuación de la Policía Nacional.
  • Levi consideró que es necesario que los agentes policiales tengan bien claro cuáles son los límites de sus actuaciones, porque son ellos los primeros en intervenir en los hechos, a fin de evitar arbitrariedades o abusos de autoridad.

El abogado José Casañas Levi sostuvo que la detención de dos personas por tener sexo en el auto no correspondía, mucho menos publicar y difundir la foto de los involucrados. Afirmó que la Policía Nacional se excedió y explicó cómo debía actuar.

¿Fue excesivo el actuar de los uniformados? ¿Qué procedimiento se debe seguir en esa circunstancia? Estas son las principales dudas que tienen los internautas en las redes sociales.

El abogado José Casañas Levi, desde su punto de vista profesional con base en el Código Civil y el Código Penal, explicó cuál era la actuación correcta que los agentes debían tener hacia los ciudadanos afectados.

La Policía Nacional tiene la facultad de intervenir y mantener el orden público, por tanto, sí podía interrumpir el acto, de acuerdo con Levi.

La conducta de mantener relaciones sexuales o realizar actos sexuales en la vía pública puede ser interrumpida por la Policía y puede ser sometida a un procedimiento administrativo de multa”, señaló en comunicación con Chaco Boreal 1330 AM.

No obstante, sostuvo que la detención no correspondía e incluso se extralimitaron con la difusión de la foto de las personas con la capucha.

A mí me parece que se excedieron en el tema de la foto con la capucha y todo eso, porque no es un caso en el cual uno vaya a ir preso en esta circunstancia concreta”, subrayó y agregó: “La detención no correspondía realmente”.

Levi señaló que el procedimiento correcto debió haber sido llamarles la atención y pedirles que se retiren del lugar.

Si ellos no se retiraban, se debió labrar acta y ahí termina el tema. No era necesario avanzar”, remarcó.

No fue exhibicionismo

El artículo 132 del Código Penal establece que los actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietante a una tercena persona serán castigados con una pena de multa.

Sobre la línea, Levi enfatizó que esta norma se refiere a casos que ocurren en un parque o en otros lugares públicos, y un tercero debe percatarse y denunciar.

“Exhibirse, en teoría, quiere decir mostrar las partes íntimas a terceros con el fin de generar una alteración. Es totalmente otra situación”, sentenció.

Para Levi, el problema en este caso concreto se enmarca en la falta de un Código de Convivencia, como se aplicó en Buenos Aires, y en el cual se establecen parámetros de comportamiento para la sociedad.

“Nosotros no tenemos y es una falta muy importante, porque en Paraguay no tenemos un comportamiento respetuoso hacia los terceros”, afirmó.

Sin embargo, reforzó que tener sexo en el auto, en las condiciones en que se dio este caso en particular, no es un hecho punible “porque no hay una provocación a terceros”.

En esa misma línea se pronunció el abogado Ricardo Preda, experto en Derecho Penal.

Si no se le impone a un tercero a observar actos sexuales u actos obscenos, definitivamente no se le puede castigar por esos actos a los que los hacen”, manifestó a NPY.

Policía tiene que tener bien claro los límites de su actuación

El comisario Darío Ledesma justificó que la pareja “no fue detenida por tener relaciones sexuales” en su vehículo, sino “por agresión e intento de soborno”.

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