Patrulla Caminera aclara que las multas son solo por licencias vencidas cada cinco años
- La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera explicó que su competencia se limita a la caducidad cada lustro de las licencias de conducir. La fiscalización anual corresponde exclusivamente a las municipalidades.
- La inspectora Patricia Ferreira recordó que la Patrulla Caminera no tiene atribuciones para sancionar el vencimiento anual de los registros de conducir. Este control es responsabilidad de la Policía Municipal de Tránsito (PMT).
- La multa por conducir con la licencia vencida cada lustro asciende a G. 1.076.270, mientras que la falta de validación anual debe ser verificada únicamente por la PMT.

La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera aclaró este lunes que solo tiene competencia para sancionar el vencimiento cada lustro de las licencias de conducir, es decir, cuando un conductor no renueva su registro tras cinco años. Según la inspectora Patricia Ferreira, responsable de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, la institución únicamente puede multar este tipo de infracción conforme a la Ley Nacional N° 5016 de Tránsito y Seguridad Vial.
“Durante los controles vehiculares, los agentes verifican tres documentos esenciales: la licencia de conducir, la habilitación municipal del rodado y la cédula verde. Tanto la licencia como la habilitación deben estar vigentes para circular sin inconvenientes”, explicó Ferreira.
En ese sentido, aclaró que el control de la validación anual de las licencias es competencia exclusiva de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de cada localidad. Este requisito, que anteriormente se acreditaba con una perforación en el documento, hoy se verifica mediante un sticker. “La Patrulla Caminera no tiene atribuciones para sancionar la falta de validación anual, ya que su función se limita a controlar el vencimiento total de las licencias, es decir, su caducidad tras cinco años. Los municipios son los únicos responsables de fiscalizar esta actualización en los registros de conducir”, puntualizó la inspectora.
Las sanciones establecidas por la Patrulla Caminera varían según el tipo de infracción. Conducir con una licencia vencida tras cinco años implica una multa de 10 jornales mínimos, equivalentes a G. 1.076.270. En caso de no portar la licencia de conducir, la multa es de 5 jornales mínimos, es decir, G. 538.035. Por otro lado, la habilitación municipal vencida o no presentada conlleva una sanción de 5 jornales mínimos, y en ese caso, la Caminera procede a demorar el vehículo hasta que se abone la multa correspondiente.
Si durante un control se detecta que un conductor tiene su licencia vencida, el vehículo solo podrá continuar circulando si un conductor sustituto con licencia vigente lo retira. En cambio, si se encuentra un vehículo con la habilitación vencida, este quedará demorado hasta que el propietario pague la infracción.
Asimismo, Ferreira recordó que todos estos documentos pueden presentarse de forma física o digital mediante la aplicación móvil Portal Paraguay del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).
El vencimiento cada lustro de las licencias, que implica su renovación completa, es competencia exclusiva de la Patrulla Caminera. Por su parte, la validación anual se refiere a un tributo municipal que anteriormente se reflejaba con un sello troquelado y que actualmente se verifica mediante un sticker. Este procedimiento debe ser controlado y sancionado únicamente por la PMT del municipio donde se expidió el documento.

Las autoridades instan a los conductores a diferenciar ambos conceptos para evitar confusiones y cumplir con las normativas vigentes en cada jurisdicción.