No acatar asueto del 24 de mayo podría tener multa de casi 10 millones

  • El intendente municipal de Coronel Oviedo, Marcos Benítez, remitió este lunes una solicitud para que la Junta Municipal declare asueto distrital el próximo 24 de mayo.
  • A dos días de la fecha se promulgó la Ordenanza Nro. 012/2023 por la cual se declara asueto para instituciones públicas y privadas, con una pena punitoria de hasta G. 9.809.000.
  • La Ley Orgánica Municipal establece que, para que el cumplimiento de las Ordenanzas sea obligatorio, deberá ser publicado su texto íntegro, durante al menos 10 días.
Imagen de María Auxiliadora en la entrada de la comunidad Santa María de Coronel Oviedo || Archivo OviedoPress

Un pedido de declaración de asueto fue acercado, a última hora, este lunes hasta la Junta Municipal de Coronel Oviedo, por parte del intendente Marcos Benítez, para el próximo 24 de mayo, día en que se recuerda el Día de la Virgen María Auxiliadora.

La Junta Municipal lo estudió y aprobó durante la sesión ordinaria de este lunes por lo que, este miércoles, será asueto en todas las instituciones públicas y privadas que funcionan en el territorio de la ciudad.

Cada 24 de mayo se realizan actividades religiosas en la comunidad de Santa María, distante a unos siete kilómetros del centro de Coronel Oviedo. Numerosos fieles suelen acudir por lo que la Ordenanza expresa ese argumento para suspender toda actividad laboral en la ciudad.

De acuerdo con el texto del documento promulgado en la fecha, el incumplimiento de la normativa del asueto tendrá como pena una multa que va desde 1 jornal (G. 98.089) hasta 100 jornales (G. 9.808.900) que deberá ser aplicada por la Dirección Municipal de Industria y Comercio y de Recaudaciones.

Vigencia de una ordenanza

La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 44 establece las condiciones necesarias para que una Ordenanza esté en vigencia. “Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación íntegra en cuanto menos un diario de amplia circulación local”, expresa en su primer párrafo.

Ante la ausencia del diario de amplia circulación, la ley prevé la siguiente opción: “las Ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo”.

Ninguna de las dos condiciones se cumple con la promulgación de la Ordenanza 012/2023 que establece como asueto el día miércoles 24 de mayo del 2023.

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