MIC lanzó Registro de Simplificación para pago diferido de ANDE para Mipymes

  • El Ministerio de Industria y Comercio, puso a disposición de las Mipymes que no fueron beneficiadas con la exoneración de pago de facturas de la ANDE, el Registro de Simplificación de pagos diferidos de dicho servicio.

Mipymes podrán acceder al Registro de Simplificación para el pago diferido de las facturas de la ANDE ||Hoy

Isaac Godoy, viceministro del MIC, informó que todos los usuarios que no fueron beneficiados con la exoneración de pago de facturas, conectados a la baja tensión y las Mipymes independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020.

Las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio que no fueran pagadas, podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas, sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020.

Los conceptos, tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidos a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada.

¿Quiénes serán beneficiados?

Godoy, señaló que serán beneficiadas las Mypimes registradas en la Subsecretaria de Estado de Tributación con el RUC, en el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, y se hallen inscritas como usuarios de baja o media tensión en la ANDE.

Por otra parte, los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en baja Tensión y las Mipymes, independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, pueden registrarse a través de un formulario electrónico, disponible en la plataforma web www.mic.gov.py.

Cómo registrarse:

Paso 1: El responsable accederá a la plataforma y cargará los siguientes datos como mínimo:

1. Nro. de Registro Único del Contribuyente

2. Nro. de Registro de Patronal emitido por el Instituto de Previsión Social

3. Nro. de Registro de Aporte Obrero Patronal emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

4. Número de NIS correspondiente a la ANDE.

5. Una foto o imagen de factura de servicios (ANDE)

6. Declaración de Numero de Empleados registrados.

7. Declaración de categoría de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) según la Ley 4457/12 de MIPYMES.

a) Microempresas: hasta 500 millones de guaraníes

b) Pequeñas Empresas: Hasta 2.500 millones de guaraníes

c) Medianas: Hasta 6.000 millones de guaraníes

Un campo le permitirá el ingreso del monto de su facturación del periodo fiscal inmediato anterior.

Las Mipymes podrán registrar más de un establecimiento que se encuentre a nombre de la empresa en las entidades mencionadas.

Una vez completados los campos, el sistema procederá a verificar los datos contenidos en el mismo.

Paso 2: La verificación del sistema generará una constancia en formato digital, que contendrá un mecanismo de verificación de integridad y veracidad de los datos del mismo. Dicha constancia será remitida al beneficiario a través del correo electrónico declarado en el formulario de solicitud.

Paso 3: El MIC comunicará a la ANDE la base de datos generada en formato digital e impreso, de tal forma a generar el beneficio correspondiente.

En caso de que alguna de las empresas Mipymes solicitantes, no hayan culminado con los trámites de registro en las instituciones mencionadas, deberán hacerlo de manera gratuita por medio de la plataforma VUE/SUACE o gestionarlo a través de las instituciones respectivas.

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