Marcas de boletines con papel carbónico no serán anulables según TEI de la ANR

  • El tribunal electoral del Partido Colorado emitió la Resolución Nº 610/017 este sábado 16 de diciembre, delineando acciones en cuanto a boletines impresos en “papel carbónico”.
  • Ante la emisión “involuntaria” de estas papeletas, el TEP exhorta a que los electores no encimen los boletines dentro del cuarto oscuro, igualmente de darse casos de traspaso de marcas, no serán anulables.

Para el Departamento Caaguazú, boletines de votación para Junta Departamental fueron impresos en papel carbónico. //CapturaPantalla

El Tribunal Electoral Independiente (TEI), de la Asociación Nacional Republicana (ANR), Partido Colorado, emitió este sábado 16 de diciembre la Resolución Nº 610/017 en la que expresa directrices claras en torno a la controversia suscitada luego de la aparición de boletines de voto oficiales, impresos en “papel carbónico”, situación que fue denunciada por varios apoderados de movimientos internos, en diferentes puntos del país.

La disposición electoral partidaria se halla fundada en el Art. 126 inc.) 6 del estatuto de la ANR, en concordancia con el Art. 1 numeral 1 del Reglamento Electoral Partidario, que confiere la exclusiva atribución de convocar, organizar, dirigir y juzgar los actos y procesos de elección, amparados en la búsqueda de transparentar las elecciones internas del domingo 17 de diciembre, dispone medidas y acciones, relativas a las papeletas impresas en material químico.

En tal sentido, el tribunal Electoral Partidario (TEP) instruyó convenientemente a los delegados electorales de todos los locales de votación del país, exhortar a los miembros de mesa para que estos a su vez, insten a los electores a no encimar las papeletas de votación, una vez que estos se encuentren en el cuarto oscuro, de manera a evitar el traspaso de las marcas de un boletín a otro, situación expresada en la disposición número 1 de la citada resolución.

Así mismo, ante la eventualidad de que el elector no haya seguido las instrucciones de los miembros de mesa, e igualmente hayan encimado y entintado las papeletas correlativas a las del papel carbónico y aparezcan señas, rayas o marcas en las demás, estas no serán consideradas como marcas adicionales, consecuentemente no serán pasibles de nulidad del voto expresado por el elector, situación contenida en la disposición número 2 del fallo electoral interno.

La resolución emanada está firmada por los cinco miembros del Tribunal Electoral Independiente del Partido Colorado, abogados Vicente Rubén Aguilar, Artemio Castillo, Sebastián González Insfrán (presidente), Benito Alejandro Torres y Armando Mendoza.

Conforme refiere la resolución en su considerando, el espíritu del TEI es garantizar y transparentar acabadamente las elecciones internas de la ANR, velar y custodiar la voluntad popular, de manera a que ante el “error involuntario” de la impresión de estos materiales electorales por parte de la empresa Gráfica Zamphiropolos, la voluntad expresada por todos y cada uno de los electores colorados, será respetada en el sentido en el que fuese a demostrarse en los boletines de votación.

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