La Corte Suprema de Justicia eliminó la tercera copia de las resoluciones judiciales

  • La Corte, en la última sesión plenaria, dictó la Acordada N° 1533 del 30 de junio del 2021, que actualiza la normativa en relación a la impresión de ejemplares de las resoluciones dictadas por los juzgados y tribunales de toda la República y por la misma Corte Suprema.

La acumulación de expedientes en papel está por desaparecer.//hoy.com.py

Esto se da para optimizar la administración de justicia a nivel país, se quiere ahorrar espacio físico, materiales de oficina, impresión y sellado de resoluciones. Con esta acordada se dejan sin efecto las resoluciones que datan de 1927 y 1937, ajustando la justicia a los nuevos tiempos donde existen herramientas tecnológicas que ayudan a la administración de justicia, como ser el expediente judicial electrónico. Según informó el medio digital hoy.com.py.

Este nuevo expediente hace ya innecesario una tercera copia de una resolución, ahorrando papel, insumos, espacio físico y tiempo.

“Asimismo, a fin de optimizar los espacios de trabajo, todos los Juzgados, Tribunales de toda la República del Paraguay y las Salas de la Corte Suprema de Justicia, remitirán al Archivo de los Tribunales todos los archivos (biblioratos) que contengan terceros ejemplares de las resoluciones judiciales dictadas por aquellos, y que actualmente se encuentran depositados en las respectivas Secretarías. Los Juzgados y Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país deberán remitir las mencionadas copias a la Sección Archivos habilitada en la Circunscripción Judicial respectiva dentro de los diez (10) días hábiles desde el dictado de la Acordada citada”, señala una parte de la acordada de la Corte.

Las terceras copias de las resoluciones judiciales, serán remitidas al Archivo de los Tribunales, a disposición del Juzgado y de la Dirección de Estadística Judicial de los Tribunales, a fin de albergar y asegurar la guarda de las mismas, además de todos los expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales, a los efectos de su conservación bajo un sistema ordenado y funcional, de acuerdo a lo establecido en su reglamentación respectiva.

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