Itaipú Binacional apela sentencia que le emplaza a proveer información

  • Los abogados Oscar Bogado Rolón y Robert Santacruz Galeano, en representación de la Itaipú, apelaron ayer la resolución del juez José Guillermo Trovato, que ordenó la provisión de información pública a periodistas de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay.
||Archivo-Oviedopress

El fallo apelado fue dictado el lunes pasado y a través del mismo, el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato hizo lugar a un amparo promovido por Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay y ordena a la Itaipu proveerles datos sobre actas de Consejo de Administración, los votos y la posición de los consejeros, en un plazo de 10 días.

En su presentación, los abogados de la entidad binacional acusan al magistrado José Guillermo Trovato de apartarse del derecho para dar una salida populista al recurso de amparo.

(…) sostenemos que el juzgador no aplicó correctamente el derecho. Se sustrajo de su deber de impartir justicia, motivado tal vez, por la presión de los medios o de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay a quienes representan los promotores de esta acción, para encontrar una salida populista antes que jurídica en lugar de hacer respetar la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales (art. 141), el orden jurídico supranacional (art. 145) y las relaciones diplomáticas con la República Federativa del Brasil, que es el otro socio condómino de la Entidad Binacional”. afirman.

Por otro lado, califican a la decisión del magistrado de invocar la Ley 5.282/14 (numeral 2° inciso 1), que incluye a las entidades binacionales en las que participe Paraguay como organismos obligados a dar información pública, como un “argumento muy simplista, por demás ligero y desacertado.”

Nada dicen acerca del artículo 28 de la Constitución Nacional (del derecho a informarse), igualmente utilizado por el juez Trovato para fundamentar su decisión.

Piden consulta constitucional
Los abogados de la Itaipú solicitan al Tribunal de Apelación en lo civil y comercial que le corresponda atender el caso, antes de resolver realice una consulta constitucional a la Corte Suprema de Justicia, respecto a la cuestión planteada.

No porque una ley lo considere (sólo y exclusivamente a los efectos de esta), como afectada o compelida a una institución, el juzgador dejará de revisar lo que dispone la Constitución Nacional y el propio Tratado constitutivo. Es por esta razón fundamental, que recurrimos la sentencia, solicitando nuevamente que el Tribunal de Alzada formule la consulta de constitucionalidad ante la instancia pertinente, antes de confirmar emitir un fallo notoriamente inconstitucional”, alegan los apelantes.

Agregan negativa de brasileños como hecho nuevo
Básicamente, los abogados de Itaipú insisten en que no corresponde proveer las actas del Consejo de Administración y hasta insinúan que dicha decisión podría generar inconvenientes en las relaciones diplomáticas con el vecino país. Incluso agregan como hecho nuevo copia de un correo electrónico de la secretaría brasileña del Consejo de Administración de la Entidad, en los que los miembros brasileños expresan su negativa de autorizar la publicación de dichas actas.

La entidades binacionales no son reparticiones públicas porque su Tratado constitutivo le ha conferido una naturaleza jurídica internacional”, alegan.

Finalmente, insisten que la petición es inviable, pues a su criterio no puede divulgarse sin autorización conjunta de los miembros paraguayos y brasileños y además, toda el funcionamiento financiero y administrativo de la hidroeléctrica es binacional y no existe manera de escindir lo que sea exclusivamente paraguayo.

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