Impugnan candidatura de Santiago Peña 

  • Asesores legales del movimiento interno “Fuerza Trabajadora Teeté”, presentó la acción ante el Tribunal Partidario en horas de la mañana de este miércoles.
  • El principal argumento por el que se ataca de nulidad la afiliación del delfín de Cartes, sería su condición de doble afiliado, ya que el mismo pertenece aún a las filas liberales, según exponen.

Pánfilo Ramón Ugarte (d), al momento de presentar la impugnación al TEI del Partido Colorado // Cortesía

Representantes del movimiento interno colorado “Fuerza Trabajadora Teeté”, a través de su apoderado general Pánfilo Rubén Ugarte López, hizo efectiva la presentación de impugnación a la precandidatura del representante oficialista para la presidencia de la República, Santiago Peña, a las 10:54 hs. de este miércoles 18 de octubre.

Como principal cuestionamiento a la precandidatura de Peña, argumentan su condición aún de afiliado liberal, debido a que el delfín oficialista, nominado por Horacio Cartes a ser su sucesor, contaría con doble afiliación partidaria, una, la del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), que data de 20 años, y otra, la de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que aún no cuenta con un año de vigencia.

Según el escrito, bajo mesa de entrada 1.572 del Tribunal Electoral Independiente (TEI), que consta de 30 hojas, la condición de doble afiliación de Santiago Peña atenta directamente contra los preceptos estatutarios del Partido Colorado, que en su Art. 67 establece que no podrá ser admitida la asociación de ningún aspirante a colorado, que al momento de la petición se halle inscripto en otra nucleación partidaria.

“Este caso resulta hasta incontrovertido (no debe ser objeto de controversia), porque desde el momento de la condición de doble afiliado de Peña, el acto de su afiliación es nulo de nulidad absoluta, por lo tanto es inexistente, nuestro estatuto partidario es claro”, refirió Ugarte López ante los medios de prensa.

Otra condición esbozada, es la que evidencia la falta de una cantidad importante de días para que Peña adquiera la facultad de ser aspirante a un cargo electivo (candidatarse), el cual aún no ha sumado un año, que es otro requisito excluyente, estatuido en la carta orgánica de la ANR.

Los propulsores de la impugnación aguardan el tratamiento objetivo, legítimo e imparcial de la acción promovida, por los miembros del Tribunal Electoral Colorado, quienes deberán expedirse respecto al mismo, en un plazo prudencial establecido.

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