Imponen a la fuerza sanción de ley de superintendencia de jubilaciones
- En una sesión extraordinaria que se realizó en la tarde de este miércoles, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 42 votos a favor el proyecto de ley que crea la superintendencia de jubilaciones y pensiones con las modificaciones introducidas por el Senado.
- Un punto polémico es el artículo 16 de Requisitos para ser miembro del Consejo de Seguridad Social.
La Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado que se refiere al proyecto de ley que crea la superintendencia de jubilaciones y pensiones, y, por ende, se sancionó la propuesta legislativa con mayoría cartista.
Sin debate y de forma rápida, los legisladores sancionaron la iniciativa y pasa al Poder Ejecutivo, donde el presidente de la República, Santiago Peña, debe definir su promulgación o veto.
La ley “por la cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional”, quedó de la siguiente manera.
De acuerdo con el artículo 27, que se modificó por presión ciudadana, el IPS no podrá conceder préstamos al Estado ni a entes descentralizados y municipales, así como tampoco podrá instrumentar operaciones con bonos del Estado.
Mientras, que en el artículo 31 de Responsabilidad, se cambió para establecer que “ningún funcionario estará exento de responsabilidad, por su acción u omisión en el desempeño de sus funciones”.
No obstante, los integrantes del Consejo de Seguridad serán elegidos por el presidente de la República.
El Consejo tendrá como integrantes al presidente del Banco Central del Paraguay, al ministro de Economía y Finanzas y al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Así también los trabajadores, jubilados y empleadores tendrán un representante cada uno.
Se debe contar con título universitario, preferentemente en Ciencias Jurídicas, Ciencias Económicas, Auditoría o Finanzas, además de tener probada experiencia en las materias anteriormente enunciadas.