Fiscal General limita la difusión de investigaciones: ¿protección al proceso o censura encubierta?
- Una circular firmada por Emiliano Rolón Fernández advierte sobre sanciones a funcionarios que brinden información a la prensa sobre causas penales en etapa investigativa.
- El Ministerio Público refuerza el secretismo en las investigaciones, a pesar de que muchas causas relevantes solo avanzaron gracias a la presión mediática.

Una circular emitida este 20 de mayo por el Fiscal General del Estado, Emiliano Rolón Fernández, impone restricciones expresas a la difusión pública de investigaciones fiscales en curso, invocando artículos del Código Procesal Penal que regulan el carácter reservado de la etapa preparatoria.
La disposición prohíbe a las autoridades brindar información sobre imputados a los medios de comunicación, bajo amenaza de sanción por “falta grave”.

La medida genera preocupación sobre una eventual limitación al trabajo periodístico y al derecho ciudadano de acceso a la información. En un contexto donde la mediatización ha sido clave para activar la acción penal en casos que involucraron a figuras con poder político y económico, la circular genera dudas: ¿se busca proteger el proceso o blindar a los influyentes?

No son pocos los antecedentes en los que la prensa jugó un rol determinante. Casos de corrupción, abuso de autoridad y tráfico de influencias salieron a la luz por denuncias ciudadanas que encontraron eco en los medios.
En Coronel Oviedo, por ejemplo, la exposición mediática permitió evidenciar actuaciones cuestionables de fiscales como Karina Domínguez y Gladys Torales de Ovelar, quienes han sido señaladas por favorecer a determinados sectores del poder en detrimento de la imparcialidad y el interés general.

La decisión de Rolón Fernández podría interpretarse como una reacción institucional para evitar el “escarnio público” de imputados antes de una condena.
Sin embargo, también podría ser vista como una peligrosa herramienta de opacidad en un Ministerio Público ya golpeado por denuncias de selectividad, inacción y encubrimiento.
El artículo 322 del Código Procesal Penal establece la obligación de guardar secreto, pero su aplicación discrecional podría terminar afectando el principio de transparencia en la gestión pública de justicia.
En democracia, la fiscalización ciudadana y el periodismo libre no son estorbos del proceso penal: son garantías de que no se tuerza.