El TSJC anula la condena de Dani Alves y pone en duda la versión de la víctima
- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocó por unanimidad la sentencia que condenaba a Dani Alves por agresión sexual en la discoteca Sutton de Barcelona. Argumentó que la decisión inicial contenía “vacíos, imprecisiones y contradicciones”.
- El tribunal destacó que el testimonio de la denunciante es “no fiable” en algunos puntos clave y que las pruebas periciales no superan el “estándar que exige la presunción de inocencia”.
- La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, y la Fiscalía de Barcelona ya está estudiando la posibilidad de presentar un recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión. La decisión fue tomada por unanimidad por la Sección de Apelaciones, integrada por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach, María Jesús Manzano y el magistrado Manuel Álvarez. Según la nueva sentencia, la resolución de la Audiencia de Barcelona contenía “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
El fallo del TSJC desestima los recursos presentados por la Fiscalía de Barcelona y la acusación particular, que pedían aumentar la pena a nueve y doce años, respectivamente. Con esta decisión, el tribunal deja sin efecto las medidas cautelares impuestas a Dani Alves y revoca la fianza de un millón de euros que se le exigió para salir de prisión.

Uno de los puntos clave de la absolución se basa en la credibilidad del testimonio de la denunciante. El TSJC aclara que la sentencia de la Audiencia de Barcelona “ya señalaba la falta de fiabilidad del testimonio en algunos aspectos”, en especial en los hechos captados por vídeo, que “no se corresponden con la realidad”. Además, indica que la declaración de la víctima sobre otros actos no grabados “no se contrastó debidamente con pruebas periciales como el ADN y el análisis dactiloscópico”. Según los magistrados, la resolución condenatoria de la Audiencia de Barcelona dio “un salto argumental” al basarse solo en “la creencia subjetiva” de la víctima, cuando su testimonio “ha resultado no fiable” en otros aspectos contrastables.
El tribunal también hizo una distinción entre credibilidad y fiabilidad. “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es“, señala el TSJC. Explica que “la credibilidad responde a una creencia subjetiva, mientras que la fiabilidad requiere una correspondencia entre lo que se declara y lo que realmente ocurrió, sustentada en pruebas objetivas“. En este sentido, los magistrados consideran que la Audiencia de Barcelona no extremó las precauciones al “no contrastar el relato de la denunciante con las pruebas periciales, que son neutras y científicas“.
Sobre la libertad sexual, el TSJC reiteró que “cada acto sexual requiere un consentimiento específico, no existe un consentimiento general o diferido“. Sin embargo, añade que, en este caso, “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo que muestran las grabaciones compromete gravemente su fiabilidad“. Por ello, los jueces consideran que “las insuficiencias probatorias conducen a la conclusión de que no se ha superado el estándar de la presunción de inocencia“, lo que obliga a revocar la condena y absolver a Dani Alves.

A pesar de esta decisión, el caso aún no está cerrado. La Fiscalía de Barcelona está evaluando la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, Dani Alves queda libre de los cargos, en un proceso que sigue generando debate sobre la valoración de la prueba en casos de agresión sexual.