Diputados definen faltas gravísimas para conductores que manejen ebrios
- El artículo 113 de la Ley 5.016/14 sufrió una modificación y obtuvo media sanción en cuanto a la definición de faltas gravísimas.
- Se estableció la diferencia entre esta y una falta administrativa.
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial no tenía clarificadas las sanciones para los conductores que fueran sorprendidos en estado de ebriedad.
En ese sentido se definió el porcentaje de alcohol en sangre que debe tener el conductor para ser multado o en su defecto procesado por la justicia.
Hasta 0.79 mg/L en sangre constituye una falta administrativa, mientras que 0.80 mg/L es una falta gravísima que debe ser comunicada al Ministerio Público.
La redacción de la ley contempla ahora que “constituyen faltas gravísimas la conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefacientes u otra sustancia que disminuyan las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”.
Asimismo “la falta cometida que haya causado un accidente que haya producido la muerte, lesiones o puesto en inminente peligro la salud de las personas, o haya ocasionado daños en las cosas; cuando el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial, utilizando indebidamente una autorización o cuando ésta no le correspondía”.
La modificación se da a poco de uno de los casos más controversiales de los últimos tiempos, cuando el juez Oscar Delfino brindó declaraciones al respecto de un accidente que le costó la vida al joven Rubén Nicolás Fernández en octubre.
Este falleció al ser embestido por Matías Gulino Lird. El mismo estaba bajo los efectos del alcohol pero fue procesado por omisión de auxilio y depositaron la culpa al occiso por cruzar mal la ruta.
Además mencionó que la ley ofrecía muchos vacíos legales en cuanto a la especificación de las faltas administrativas, graves y gravísimas.