Dictaminan proyecto que pretende dar alivio a morosos por la pandemia
- La Comisión de Industria, Comercio y Turismo resolvió dictaminar por la aprobación, con modificaciones, el proyecto de Ley que establece mecanismos temporales de alivio a aquellos deudores que incurrieron en mora a consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia, que fue remitido por la Cámara de Diputados.
El senador Patrick Kemper, titular de la Comisión, explicó que el proyecto tiene como objetivo precautelar a los deudores que entraron en mora en el sistema financiero como consecuencia de la crisis económica desatada por el Covid-19, mientras esté vigente la Ley de Emergencia Sanitaria o hasta un máximo de un año de entrada en vigencia de la presente Ley.
Señaló que los senadores miembros coincidieron que, a pesar que actualmente existen resoluciones dentro del sistema financiero que flexibilizan el pago de los créditos y precautelan la calificación de las personas que fueron afectadas por la pandemia, es importante contar con una Ley que otorgue mayor fuerza legal y previsibilidad en el tiempo, atendiendo a que no se sabe por cuánto tiempo seguirá la incertidumbre en materia económica.
“Escuchamos las sugerencias y pareceres de los representantes del Banco Central, Sedeco, Asoban e Incoop, que los tendremos en cuenta en el dictamen con modificaciones que vamos a presentar como Comisión, pero lo claro y concreto es que hay una coincidencia plena de los senadores miembros en precautelar a los trabajadores afectados por la pandemia que ingresaron en mora en el sistema financiero por esa situación”, explicó.
La moción de dictamen por la aprobación con modificaciones la realizó la senadora Mirta Gusinky.
El proyecto de Ley establece mecanismos temporales de alivio a aquellos deudores que han incurrido en mora, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19, o hasta tanto se extienda la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria.
En su segundo artículo, la normativa establece que el Banco Central del Paraguay (BCP) deberá abstenerse de considerar negativamente los incumplimientos de obligaciones contraídas por cualquier persona física o jurídica en el sistema financiero regulado por el mismo, durante la vigencia de la normativa. En ese sentido, el documento expresa que las entidades reguladas por el BCP deberán identificar aquellos deudores y ponerlos en una categoría especial, utilizando la etiqueta “COVID -19”, cuando remitan la información de riesgo crediticio requerida por el Banco Central del Paraguay.
En el artículo tercero hace referencia a las entidades financieras no supervisadas por el BCP, además de las entidades comerciales o físicas que reportan a oficinas de información crediticia, que las mismas deberán proceder de la misma forma en la identificación y etiqueta de morosos.
“Dicha identificación y etiqueta será aplicable para la información que remiten las personas mencionadas a dichas oficinas de información crediticia, debiendo éstos últimos crear los campos de identificación necesarios cuando sean requeridas en cuanto a la información que las mismas brindan”, agrega el tercer artículo del proyecto de Ley.
En cuanto a las autoridades de aplicación de la presente Ley, señala que serán el Banco Central del Paraguay para entidades regidas por el mismo; el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), para las cooperativas; y la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), para las demás personas físicos o jurídicas.
Por último, se establece que la Ley estará vigente durante el presente Ejercicio Fiscal o hasta tanto se extienda la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria, y hasta un máximo de un año de entrada en vigencia de la presente Ley.