Condenan a tres años de cárcel a hombre por incumplir deber alimentario

  • Condenan a tres años de cárcel por Incumplimiento del Deber Legal Alimentario tras negación del padre para solventar gastos de su hijo, quien es huérfano de madre

//Ministerio Público – Fiscalía General de la República del Paraguay.
La agente fiscal Fátima Villasboa, representó al Ministerio Público en un Juicio oral y público que derivó en la condena de tres años de pena privativa de libertad del ciudadano R. C., tras comprobarse su culpabilidad en la comisión del hecho punible de Incumplimiento del Deber Legal Alimentario. Según informa el Ministerio Público – Fiscalía General de la República del Paraguay.
El hecho, quedó en evidencia durante el juicio, a raíz de que la fiscal presentó diversos medios probatorios, entre ellos informes bancarios, declaraciones testimoniales y otros.
Según los antecedentes, se probó que el hoy condenado incumplió con lo determinado por la S.D. Nro. 424 del Juzgado de Luque, del 28 de agosto del 2009, que le ordenaba el pago de G. 330.000 como prestación alimentaria de su hijo menor. Sin embargo, no depositó suma alguna de dinero en la cuenta judicial habilitada para el efecto.
La víctima requirió de tratamientos médicos debido a que sufría de una enfermedad, y nunca recibió ayuda de su padre. Asimismo, la madre del menor falleció durante el proceso penal y posterior a eso la víctima, el niño, también cayó en depresión.
El Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora estuvo presidido por la jueza Liz Ramírez, e integrado por los magistrados Javier Sapena y Miguel Ruiz. La pena máxima para este hecho punible es de cinco años de pena privativa de libertad.
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