“Con esta crisis sanitaria, muchos profesionales liberan el uso de softwares”

  • Desde el 2.018 hasta febrero de este año la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual registra 91 softwares, según el Director de esa dependencia, Joel Talavera. El registro protege los Derechos de Autor de estos productos pero ante crisis, como la que vivimos con la pandemia del COVID-19, los autores liberan su uso para facilitar por ejemplo las reuniones virtuales, según explicó Cecilia Abente, especialista en el área.

Celia Abente, especialista en derecho intelectual || Cortesía

La DINAPI tiene registrado hasta ahora, 91 softwares. “En el año 2018 incluimos en nuestros registros 49 programas, al año siguiente, 2019, 37 softwares y este año, hasta finales de febrero, tenemos registrados 5”, explicó su titular, Joel Talavera.

Sobre los requisitos para inscribir estas herramientas informáticas, el director expresó, “ la LEY N° 1.328 de DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS es lo que rige para el asunto, las disposiciones esa ley tienen por objeto la protección de los autores y demás titulares de derechos sobre las obras, los requisitos para el registro en DINAPI son, presentar la solicitud de registro en dos ejemplares (puede ser un original y una fotocopia). La solicitud puede ser descargada de la página web de la DINAPI o retirada de la unidad de Mesa de Entradas de la Dirección General de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Formulario 024). También se debe presentar en algún soporte digital, CD, PEN DRIVE u otro; presentar una fotocopia simple de cédula de identidad del solicitante y/o persona autorizada por el mismo”.

Según la especialista en derecho intelectual, Cecilia Abente, en situaciones como la que atraviesa el país, por la declaración de emergencia sanitaria, hay propietarios de obras que liberan el uso de sus trabajos, “hay productos que son liberados por sus autores, especialmente cuando se trata de situaciones de crisis, generalmente son plataformas para realizar reuniones remotas o virtuales y también en algunos casos para mejorar ciertas herramientas que ayudarían a mejorar las acciones frente a la situación de crisis”.

Abente sostuvo que “esta ley contempla la protección de ese tipo de trabajos, las partes se encargan de elaborar los acuerdos enmarcados en un contrato, esos trabajos son de una o varias autorías, dependiendo de la forma en que fue elaborado el material; allí se determinan los alcances de uso que se puede hacer, es decir, los usuarios deben respetar las condiciones de uso”.

Agregó “la 1328 protege todos los derechos del o los autores, estamos hablando de derechos morales y patrimoniales, de ahí que cualquier situación de uso indebido, los autores pueden recurrir a la justicia”. La Ley establece sanciones penales al respecto, salvo que los softwares sean de uso libre.

Por otro lado calificó al mercado de uso de software en el Paraguay, como en etapa de evolución, “todavía no es un mercado de mucho auge pero día a día las herramientas tecnológicas van en aumento, hay empresas que apuestan a esto y van invirtiendo en tecnología, en implementación de plataformas, etc. Hoy por hoy los software ofrecen una gran cantidad de opciones de uso que son muy útiles, hay un grupo interesante de gente que viene trabajando en esto, se van actualizando y la competencia se va ensanchando, de esa forma mejoran los productos para responder a las necesidades del cliente”.

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