Cartes promulga cambios del Código de la Niñez y la Adolescencia

  • El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó las modificaciones realizadas por el Congreso Nacional a 12 artículos de la Ley 1.680/01, del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El presidente de la República, Horacio Cartes. //www.radionacional.gov.py.

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 25 de octubre del año 2017 y por la Cámara de Senadores el 10 de mayo de este año, por lo que había pasado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Según informa el medio digital ultimahora.com

Entre los cambios más significativos se encuentran los del artículo 29, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital o de informaciones, sistemas de mensajería y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía”, detalla el primer párrafo del artículo con sus modificaciones.

Además, se incluyó la prohibición de la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior, además de una sanción que podrá ser de un año de prisión o multa, dependiendo del inciso en el que se enmarque la violación del artículo 147, de la revelación de un secreto de carácter privado, contemplado en la Ley 1.160/97 del Código Penal.

“Exceptuase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o, en su defecto, mediante autorización judicial”, detalla la normativa.

En el artículo 41, de las funciones de la Secretaría de la Niñez, se incluyó apoyar y supervisar la labor de las Consejerías Municipales por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, a través de las oficinas regionales de todos los departamentos de la República.

Asimismo, el artículo 92, de la convivencia familiar y del relacionamiento, estipula que el niño o adolescente tiene el derecho a mantenerse vinculado con los demás miembros de su familia con los que no convive, así como a relacionarse con terceros no parientes, cuando el interés del niño o adolescente y sus necesidades así lo aconsejen.

El artículo 158 dispone la creación del Juzgado y del equipo asesor de Justicia de la niñez y la adolescencia, de atención permanente en cada circunscripción judicial.

Con esto, el Juzgado tendrá la competencia para disponer las medidas cautelares de urgencia en casos donde corra riesgo la vida, la integridad físico o exista violencia ejercida contra un niño o adolescente.

Los otros artículos modificados son los siguientes: artículo 93, de la controversia entre el padre y la madre; artículo 94, de la restitución nacional; artículo 95, de la regulación judicial del régimen de relacionamiento, y artículo 96, del incumplimiento del régimen de relacionamiento.

Así también, fueron modificados el artículo 159, de los requisitos; el 165, del equipo asesor de la Justicia; el 167, del carácter del procedimiento, y el 175, de las medidas cautelares de protección.

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