Argentina: Hombre tiene prohibida la entrada a la cancha por no pagar la cuota alimentaria de su hijo

  • Así lo resolvió un juzgado de Córdoba, Argentina.
  • El hombre tampoco puede salir de la provincia hasta tanto cancele la deuda, que supera los $360.000.
Un hincha de Belgrano no podrá ingresar a la cancha hasta que no cancele las obligaciones alimentarias a su cargo.//Hoy

La Justicia de Córdoba le prohibió el ingreso a la cancha y la asistencia a cada espectáculo deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano a un padre deudor de la cuota alimentaria. La medida seguirá vigente hasta tanto el intimado se ponga al día con su expareja con el pago en favor de su hijo: debe más de $360.000. Según informó el medio digital hoy.com.py.

Así lo resolvió la jueza Marcela Alejandra Menta, titular del Juzgado de Familia de Sexta Nominación. La magistrada, además, le prohibió al hombre la salida de la provincia, ordenó que sea desvinculado como asociado de la institución deportiva y, en caso de que no tenga el carnet de socio, que se le impida su registro como tal. Fuentes judiciales le comunicaron que el club será notificado en las próximas horas.

Según se detalla en el fallo, el pedido de la madre del menor comenzó a mediados de 2019 y a la fecha el total que debe pagar el hombre asciende a $365.286,80.

“Pese a encontrarse debidamente notificado de los emplazamientos, ejecuciones y planillas de liquidación, no compareció en oportunidad alguna a los fines de cumplimentar con su obligación alimentaria, o alegar impedimento real que resulte obstáculo a los fines del cumplimiento”, se resalta en la resolución.

La jueza mencionó que, al ser el derecho alimentario un derecho humano básico, “corresponde buscar alternativas para garantizar el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria”.

En ese sentido, señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación faculta la adopción por parte de los jueces de distintas “medidas tendientes a evitar los incumplimientos de los deberes derivados de las relaciones familiares, siempre que resulten razonables y justificadas en aras de aquella protección”.

Menta recurrió al artículo 553 del cuerpo normativo. El mismo establece que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Así, dio lugar a las medidas cautelares solicitadas por la madre del menor a través de su abogada, Alejandra Anglada Torres.

“Estimo que la calidad y carácter de los derechos en juego, esto es la asistencia y el desarrollo integral de los hijos como parte del ejercicio que conlleva la responsabilidad parental, resultan por demás justificativos y de una suficiencia tal que tornan admisible la totalidad de las medidas coercitivas”, consideró la magistrada.

Estas restricciones sobre el padre perdurarán hasta que cumpla con las obligaciones alimentarias a su cargo. Para Menta, fue “el modo en que se avizora como el más razonable para compeler al alimentante a modificar su conducta incumplidora en lo inmediato”. De hecho, en su resolución apuntó que las medidas “pondrán a prueba real” el compromiso del hombre “con el sostén económico de su hijo, reflexionando sobre la importancia de su aporte para la cobertura de las necesidad de este”.

Por último, la jueza resolvió que el intimado también sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde figuran todos los obligados que adeuden tres o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sea que correspondan a alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.

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