Mauricio Espínola no presenta su nota formal de desafuero pero insiste que debe ser desaforado

Diputado Mauricio Espínola, ANR, Fuerza Republicana.|| Gentilez
  • El diputado Mauricio Espínola reafirmó su voluntad de ser desaforado, pero decidió no presentar una nota formal al considerar que el trámite es redundante, ya que el pedido sigue pendiente desde marzo del año pasado.
  • Pese a tener la potestad de agendarlo, el presidente de la Cámara, Raúl Latorre, no ha incluido el desafuero de Espínola ni los de otros tres legisladores que tienen pedidos pendientes.
  • Según la Constitución Nacional, el desafuero de un diputado debe ser aprobado por dos tercios del pleno, lo que equivale a 53 votos si están presentes los 80 legisladores
Diputado Mauricio Espínola, ANR, Fuerza Republicana. | Gentileza

El diputado Mauricio Espínola (ANR, Fuerza Republicana) reiteró su voluntad de ser desaforado, pero optó por no presentar una nota formal, argumentando que sería un paso redundante. El pedido de desafuero en su contra está pendiente desde marzo del año pasado y su tratamiento depende exclusivamente del presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, o de que algún miembro del pleno solicite su estudio.

“He decidido instar el estudio del pedido del desafuero planteado contra mi persona, que no ha sido estudiado hasta la fecha, por decisión de mis pares”, expresó Espínola.

El expresidente Mario Abdo Benítez, presentó una nota formal solicitando su desafuero. Espínola expone que el tema puede ser tratado en la sesión del próximo martes 18 de marzo sin necesidad de ningún documento adicional.

Latorre, quien es el que se encarga de confeccionar el orden del día, pudo haber incluido este punto para su tratamiento, así como los desafueros pendientes de otros legisladores, entre ellos el cartista Esteban Samaniego (quien enfrenta cuatro pedidos), y los liberocartistas Roya Torres y Cleto Marcelino Giménez (con un pedido cada uno). Hasta el momento no lo hizo.

En caso que el desafuero de Espínola no sea incorporado en el orden del día por Latorre, la otra alternativa es que la orden de desafuero puede ser presentar por cualquier diputado que presente una moción de orden de cuestión de privilegio, conforme a los artículos 111, 112 y 113 del reglamento de la Cámara.

El artículo 113 establece que una cuestión de privilegio es aquella que pueda afectar la inmunidad de un diputado, mientras que el artículo 112 indica que tales mociones deben ser puestas a votación sin discusión. La Constitución Nacional, en su artículo 191, estipula que para que un desafuero sea aprobado se requiere el voto de dos tercios del pleno, es decir, 53 votos si están presentes los 80 diputados.

Compartí esta noticia

Deja un comentario

  • OviedoPress Radio
  • OviedoPress
  • _blank
  • https://oviedopress.com/wp-content/uploads/2021/09/album_art.png
  • ALL CATEGORIES
  • https://radio.host.com.py:7022/stream.mp3
  • https://radio.host.com.py:7022/stream.mp3