Denuncian que fiscala incumple plazos y ordena detención irregular

  • La agente fiscal Lourdes Soto ordenó la detención de dos colonos menonitas argumentando que ambos no comparecieron ante citaciones fiscales.
  • La carpeta fiscal de la denuncia fue abierta el miércoles 26 de octubre pasado, lo que no dio tiempo a cumplir con los plazos correspondientes para las notificaciones.

Según el sistema informático del Ministerio Público, la denuncia fue presentada el pasado miércoles 26 de octubre // Captura de pantalla JudiSoft
Según el sistema informático del Ministerio Público, la denuncia fue presentada el pasado miércoles 26 de octubre // Captura de pantalla JudiSoft

Al mediodía del pasado miércoles 26 de octubre fue presentada una denuncia en sede del Ministerio Público de J. Eulogio Estigarribia (ex Campo 9), la cual fue caratulada Edward Funk Klippestein y otros s/ producción de documentos no auténticos e ingresó durante el turno del agente fiscal de la Unidad Penal 1, Edgar Torales.

Según el sistema de informático de recepción y seguimiento de causas “Judisoft” del Ministerio Público, la denuncia fue recibida a las 12:42 hs. del miércoles 26 de octubre, el agente Edgar Torales, inmediatamente se inhibió de entender en la presente causa, debido a la relación de amistad existente entre su persona y la del abogador patrocinante de la demanda, Derlis Rodríguez, según expresó el agente fiscal en comunicación con OviedoPress.

Abog. Lourdes Soto, Agente Fiscal de la Unidad Penal 3 de Coronel Oviedo. // OviedoPress
Abog. Lourdes Soto, Agente Fiscal de la Unidad Penal 3 de Coronel Oviedo. // OviedoPress

Según el organigrama institucional del Ministerio Público, ante este tipo de inhibiciones corresponde que la causa corra a la unidad penal inmediata, en este caso la del agente Troadio Galeano, también de Campo 9, si este se inhibe debe pasar a la ciudad más cercana, Caaguazú, sin embargo con una celeridad llamativa, el expediente aparentemente se saltó todo este proceso llegando a parar a la Unidad Fiscal Nº 3 de la agente Lourdes Soto de Coronel Oviedo.

Al tomar intervención, la agente Soto, esta ordena a los agentes de Investigaciones de Delitos de la Policía Nacional, la detención de Edward Funk Klippestein y unas siete personas más, el día 28 de octubre, dos días después de recepcionada la denuncia, bajo el argumento de reiteradas incomparecencias ante citaciones por parte de los denunciados, argumento respaldado por la representante fiscal en el artículo 240 del Código Procesal Penal vigente.

En la tarde de este lunes 31 de octubre, a cinco días de haberse dado apertura al expediente, Investigación de Delitos, por orden de la fiscal Lourdes Soto, procedió a la detención en la Colonia Bergthal, de Menno Doerkesen y Benny Klippestein, secretario y tesorero respectivamente de la Sociedad Civil Bergthal Komitee, por la supuesta incomparecencia de los mismos ante dos llamados realizados por la agente fiscal, según expresa en su propio escrito de detención.

Liz Lobo y Sofía Bartomeu, abogadas defensoras de ambos detenidos, refirieron sentirse bastante sorprendidas por la manera en que la causa vino a para hasta la Unidad 3 de Coronel Oviedo, manifestaron que sus representados en ningún momento fueron citados a comparecer en la presente causa e incluso que no existe constancia escrita, ni siquiera una notificación que llegó a los mismos desde el día 26 de octubre.

La agente Lourdes Soto sorprendentemente alega que mis defendido cayeron en rebeldía, eso es imposible debido a que no fuimos notificados, igualmente se han violado las garantías procesales de los mismos, el Código Procesal expresamente sostiene que las citaciones a comparecencias deben cumplirse dentro de los siguientes cinco días hábiles de ser notificados, la fiscal interviene el día 28 de octubre y cómo es posible que en tres días haya declarado la rebeldía de mis defendidos”, cuestionó la abogada, Liz Lobo.

Lobo, afirma de que el procedimiento practicado en la tarde del lunes 31 de octubre, carece de legalidad y legitimidad, considerando las violaciones de las garantías procesales de las que acusa fueron víctimas sus defendidos, por parte de la agente Lourdes Soto.

Otro aspecto que es atacado por la defensa de los procesados es la supuesta arbitrariedad del procedimiento de detención de los colonos menonitas, por la no existencia de una orden expresa de allanamiento firmado por un juez penal de garantías competente, debido a que la Colonia Bergthal constituye en su totalidad un establecimiento agrícola ganadero, de naturaleza privada, pero de propiedad colectiva, donde sostienen no debía ejecutarse una orden no emanada de la autoridad judicial pertinente.

En horas de la tarde del lunes 31 de octubre, luego de consumarse la detención de los colonos menonitas, los abogados patrocinantes de la demanda Derlis Rodríguez y Juan Martín Olmedo, recusaron formalmente a la agente fiscal Lourdes Soto; “Tuvimos que recusarla ante la posibilidad de liberación inmediata de los detenidos, cremos que por la gravedad del hechos ellos deben permanecer privados de libertad”, expresó a nuestro medio el abogado, Juan Martín Olmedo.

A su vez, para las defensoras de los colonos resulta inentendible la recusación fiscal; “cómo es que, siendo que todas las actuaciones realizadas fueron a expensas de los patrocinantes de la demanda, ahora ellos mismo proceden a recusarla, esto aparenta ser una jugarreta para que nuestros defendidos permanezcan en prisión por lo menos, un par de horas o días más”, aseveró Liz Lobo.

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