Anulan sentencia y Alder Mendoza volverá a juicio oral

  • El tribunal de apelaciones de la Circunscripción de Caaguazú, dio lugar a la acción planteada por el Ministerio Público y la querella adhesiva, en la causa por la muerte de Romina Zárate Licitra.
  • Con dos votos a favor de la anulación, y el voto en contra del juez Oscar Escobar Toledo, se resolvió reenviar el caso a un nuevo tribunal de sentencia, para un nuevo juicio oral.
  • En cuanto a Cinthya Alonso, enfermera coacusada por el supuesto homicidio, se ha confirmado la sentencia, con dos votos a favor y uno en contra, por lo que queda absuelta de culpa y pena.

Alder Mendoza, propietario de la clínica UME, donde falleció Liz Romina Zárate Licitra. // Archivo – OviedoPress

En fecha 19 de diciembre de 2017, el tribunal de sentencia del Poder Judicial de Coronel Oviedo, presidido por la juez Ninfa Torres e integrada por los magistrados Jorge Franco Fatecha y Catalina Riquelme de González, absolvieron de culpa y pena a Alder Augusto Mendoza (48) y Cinthya Raquel Alonso (33), médico y enfermera, tratantes y supuestos responsables de la muerte de Liz Romina Zárate (17), como consecuencia de dengue tipo hemorrágico.

El hecho investigado por el agente fiscal del Ministerio Público, Alfredo Mieres, homicidio culposo, ocurrió el 15 de marzo de 2007, al interior de la clínica privada Unidad Médica de Emergencias (UME), propiedad del médico acusado y tratante de la víctima fatal, fue llevado a juicio oral y público luego de diez años de litigio y supuestas dilaciones.

Tras la sentencia de absolución en primera instancia, a principios de febrero de 2018, se planteó el recurso de apelación por el agente fiscal y la querella adhesiva, representada por los abogados; Jorge Bogarín González y Diego Guillen, por supuestos vicios de nulidad, carencia, insuficiencia y contradictoria fundamentación por parte del órgano juzgador, invocando el Art. 403 del Código Procesal Penal vigente.

Entre otras cuestiones atacadas, se consignan los vicios en relación al plazo máximo de 5 días para la redacción y lectura íntegra de la sentencia definitiva, con base en el Art. 399 del Código Procesal Penal, del cual incluso dio fe un escribano público que se constituyó ante el juzgado penal de sentencias.

El tribunal de alzada, Apelaciones, que entendió el recurso lo integraron los magistrados;Oscar Escobar Toledo, preopinante, Pedro Nolasco Cáceres y Francisco Astigarraga Feltes, quienes emitieron fallo, en fecha 21 de junio del año en curso, luego de más de cuatro meses de la interposición de la acción.

A través de Acuerdo y Sentencia Nº 21/2018, el tribunal de alzada, determinó anular el fallo de primera instancia recurrido, con dos votos en favor y uno en disidencia, en relación al principal acusado, Alder Mendoza, la causa deberá ser reenviada a otro colegiado de sentencia y realizarse un nuevo juicio oral y público.

Respecto a Cinthya Alonso, se confirmó su absolución, con dos votos a favor y uno en contra.

 
Momento del dictamiento del fallo de absolución de Alder Mendoza y Cinthya Alonso, en juicio oral y público, el pasado 19 de diciembre de 2017.

Tras el sorteo de rigor, el orden de los votos a emitir por los miembros de apelaciones, ubicó a Oscar Escobar Toledo como juez preopinante, éste no encontró ningún tipo de vicios ni anomalías a la sentencia recurrida, ni de forma, como tampoco en el sentido de la excesiva dilación y expedición del fallo fuera del plazo establecido en el Art. 399 del C.P.P., en cuanto a los cinco días previstos, como lo argumentó el Ministerio Público y la querella en su escrito de promoción.

De acuerdo a la valoración de Escobar Toledo, “…la S.D. se halla correctamente fundamentada, no se advierten contradicciones en ella, no se avizoran violaciones a derechos y garantías procesales, no se incurrió en vicio alguno con la suficiente entidad que oriente a este órgano de alzada a revocar la sentencia recurrida. Por lo que concluyo que la sentencia debe ser confirmada en todas sus partes (absolviendo a Mendoza y Alonso)…(sic)”, expresa la parte final del orden del voto emitido, en el acuerdo y sentencia.

Fundamentos de la apelación planteada
El Ministerio Público y la querella, fundamentan la apelación en que por parte de los jueces Ninfa Torres, Jorge Franco Fatecha y Catalina Riquelme de González, existió un simple relatorio de los hechos sin ninguna fundamentación científico-médico ni jurídica válida, la redacción escueta, resumida en 20 líneas no tuvo en cuenta dictámenes e informes periciales.

Continua el escrito de apelación, no se valoró la situación de abandono y si la paciente lograría sobrevivir de haber recibido la atención médica requerida, el tribunal de sentencia no ha observado la regla de la sana crítica con respecto a la pruebas periciales forenses arrimados por el Ministerio Público, cuyos profesionales determinaron la existencia de mala praxis y abandono, sin que ello fuera plenamente rebatido por la defensa del acusado.

Votos de los demás miembros de Apelación
Siguiendo el orden de los votos, el miembro Francisco Astigarraga Feltes; disintió con el voto del preopinante, Oscar Escobar Toledo, valorando la omisión de la sana crítica por parte del colegiado de primera instancia, tampoco han considerado la carencia de solidez en las testimoniales de los profesionales médicos, arrimados por la defensa, quienes afirmaron la inexistencia de tratamiento científico para el dengue visceral en 2007, sin poder determinar que de la asistencia oportuna, expeditiva y clínica del médico tratante, hubiera salvado a la víctima, omisión que según peritos de Fiscalía desembocó en la muerte de Liz Romina.

“Al no haberse valorado una prueba de valor decisivo como lo es la pericia médica elaborada por los forenses propuestos por el Ministerio Público, considero que la sentencia recurrida debe ser totalmente anulada, en relación al acusado Alder Augusto Mendoza González…(sic)”, expresa el voto de Astigarraga Feltes, en disidencia al de Escobar Toledo.

Astigarraga Feltes, en relación a la enfermera Cinthya Alonso, dispuso la confirmación de la sentencia de absolución, valorando que, su rol de auxiliar de salud, subordinada a las órdenes del médico tratante, la exime de haber desplegado una conducta conducente al fallecimiento de la joven, ubicándola como una protagonista circunstancial de los hechos, por lo que sumado al voto de confirmación de Escobar Toledo, Alonso que de pleno derecho absuelta de culpa y pena.

El tercer voto correspondió al miembro Pedro Nolasco Cáceres Acosta, este valoró su decisión en los términos similares al del juez Astigarraga, enfatizando su argumentación en que el peritaje médico legal de los forenses del Ministerio Público, afirmativo a dengue hemorrágico, Raúl Caballero Olguin, Ricardo Morales Rivas y Felicia Mora de Guillen, unánimemente coinciden en que existió mala praxis por parte de Alder Mendoza, al suministrar un medicamento hipotensor a la víctima, al no haber cumplido con los protocolos para situaciones de convulsión, obviar los registros médicos en fichas de actuaciones y por sobre todo al haberse ausentado en horas determinantes, en que se registró la muerte de Liz Romina.

“El no haber establecido un diagnóstico médico correcto trajo concatenado errores de tratamientos y controles posteriores, la ausencia de un profesional médico que actuara con celeridad, pericia y con todos los recursos disponibles que la emergencia requería, el sanatorio no cuenta con personal de guardia activa, creándose una situación de abandono, cuando la paciente requirió servicio…(sic)”, refiere parte del voto emitido por Cáceres Acosta.

Volviendo al dictamen unánime de mala praxis, abandono médico y pérdida de horas y atención claves para resolver la sobrevida de la paciente, las testimoniales propuestas en juicio, por parte de la defensa, a través de otros profesionales de la ciencia médica; Vicente Molinas Koy, Octaviano Franco y Jorge González fueron contestes con la pericia, en el sentido de la existencia de deficiencias en el tratamiento, más no determinaron la de mala praxis, a su vez José Bellasai, afirmó en juicio que el tratamiento no es el referido para casos de dengue, según el Ministerio de Salud, tampoco contestó directamente si hubo o no negligencia, por último el Dr. Mario Vázquez tampoco aportó en forma afirmativa la inexistencia de mala praxis, forman parte de las valoraciones de prueba, pasadas por alto por el tribunal de sentencia, expresa Cáceres Acosta.

Por lo que con este segundo voto, la del tercer juez Cáceres Acosta, sumado al de Astigarraga Feltes en favor de la anulación, suma mayoría ante el voto de confirmación, emitido por Escobar Toledo, debiéndose desarrollar un nuevo juicio oral en relación a Alder Mendoza González.

Respecto a la enfermera Cinthya Alonso, conla confirmación de su absolución votaron Oscar escobar Toledo y Francisco Astigarraga Feltes, el tercer miembro, Pedro Nolasco Cáceres Acosta votó por la anulación de la sentencia en relación a ambos, quedando la sentencia confirmada, en torno a Alonso, con dos votos a uno, desvinculándose de cualquier proceso posterior.

Aguardan fecha de nuevo juicio oral
Ante este panorama, las partes afectadas en juicio a partir de ahora, Alder Augusto Mendoza González, y los familiares de la víctima, Romina Zárate Licitra, quedan expectantes del reenvió del expediente a primera instancia, la designación de un nuevo tribunal juzgador y fijación de fecha de realización del nuevo juicio oral y público, que deberá de darse a conocer, en un tiempo más por el Poder Judicial de Coronel Oviedo.

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