Ordenanza divide en dos a Coronel Oviedo
- Un día antes de su vigencia, Eladio González promulga una ordenanza que dispone asueto para una sola parte de la ciudad.
- La ambigua Ley Municipal, dice que será asueto en las zonas de influencia parroquial de una capilla.
La controvertida ordenanza 009/2017, sancionada por la Junta Municipal y promulgada por el intendente, Eladio González, ordena la declaración de asueto para este miércoles 24 de mayo, festividad de la virgen María Auxiliadora, que cuenta con una capilla en sede del Instituto Agronómico Salesiano Carlos Pfannl, en la localidad de Santa María, Coronel Oviedo, con exclusividad para esa localidad, dividiendo en dos las actividades de la ciudad.
La ley municipal dispone la “paralización” de las actividades, tanto para actividades de entidades públicas como privadas, en el área de influencia de la parroquia mariana, sin que la misma determine geográficamente, cuáles son esas áreas, situación que a su vez genera incertidumbre en gran porcentaje de la comunidad.
Resulta imposible, para muchos ciudadanos que residen en la zona de Santa María, quienes sus actividades cotidianas se desarrollan fuera de esa localidad o en el área urbana de Coronel Oviedo, determinar si son afectados o no por el alcance de la normativa en sus quehaceres escolares, laborales, comerciales o de otra índole; generando la consulta de si ellos -que viven en Santa María- pueden ausentarse de sus actividades.
Ante la interrogante instalada en la comunidad, quisimos conocer el alcance de la ordenanza municipal de declaración de asueto, pero no recibimos respuesta por parte del presidente de la Junta Municipal, Armando Riveros, el intendente, Eladio González, el secretario general de la comuna, Mario Mendoza, ya que ninguno de los mismos respondió los llamados telefónicos desde nuestra redacción de prensa.
Publicación de Ordenanza viola Ley
La Ordenanza 009/2017, que “Declara asueto en la zona de influencia parroquial de la capilla María Auxiliadora, de esta ciudad, el día, miércoles 24 de mayo de 2017, para las instituciones públicas y privadas”, fue promulgada en fecha 23 de mayo, un día antes de su vigencia.
El artículo 44, de la Ley Orgánica Municipal, de manera explícita, dispone que: “Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el día siguiente de su publicación íntegra en cuanto menos un diario de amplia circulación local. A falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la publicación, las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición de su texto íntegro durante diez días, por lo menos, en sitios públicos del municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales, televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo”.
Tanto la Junta Municipal, como el intendente Eladio González, contravienen esta disposición, y dejan en el terreno de la ambigüedad si el día 24 de mayo, será laboral o no.