Covid-19: Multarán a empresas que no den licencia para ir a vacunarse

  • Una multa de entre 10 y 30 jornales mínimos podrían pagar las empresas que no otorguen licencia o permiso a sus colaboradores para que puedan concurrir hasta un vacunatorio a recibir la dosis contra el Covid-19 o para acompañar a un familiar que deba vacunarse, conforme a lo estipulado por el art. 385 del Código Laboral.

Vacunación. Los trabajadores deben acceder a una licencia para vacunarse contra el Covid. //Ministerio de Salud

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) informó que la sanción pecuniaria podría ser de G. 843.400 por cada trabajador que no haya accedido a la inmunización y, en caso de reincidencia, podría llegar hasta G. 2.530.200 por cada afectado dentro de la empresa. Según informa el medio digital Ultimahora.com.

Para evitar la sanción, la cartera recuerda a las empresas que los trabajadores del sector privado tienen derecho a un permiso remunerado para que puedan asistir a su vacunación o acompañar a adultos mayores a su cargo, que actualmente deben acudir para su inmunización contra el Covid-19.

LICENCIA ESPECIAL. La Resolución Nº 623/2021 del Ministerio de Trabajo dispone que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el art. 62 del Código Laboral, que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla a esta cartera de Estado.

El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito y comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar este hecho ante la Dirección del Trabajo para ser sometido a sumario y posterior sanción.

El Código Laboral establece en su art. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas, pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.

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