Afirman que rendición de Alejo Ríos fue aprobada por ‘sanción ficta’

  • El asesor jurídico de la Gobernación del Caaguazú, afirma que los concejales departamentales trataron fuera de tiempo el veto del gobernador a la Ordenanza de rechazo de la Ejecución Presupuestaria 2019.
  • Manifestó que la Ley Orgánica Departamental es clara al momento de afirmar que el plazo para expedirse es 30 días y para ratificarse debe haber mayoría de dos tercios.
  • El gobierno departamental informó a la Contraloría y al Ministerio de Hacienda, que la Ejecución Presupuestaria fue aprobada por la Junta Departamental, en segunda instancia.

Marcial Cardozo, asesor jurídico de la gobernación del Caaguazú || Archivo – OviedoPress

El pasado 20 de abril, la Junta Departamental del Caaguazú se ratificó en el rechazo de la Ejecución Presupuestaria 2019, del gobernador Alejo Ríos (PLRA), quien había vetado la Ordenanza Nro. 04-2020, de fecha 13 de marzo, en la cual se resolvió devolver la rendición de cuentas al Ejecutivo Departamental, dejando patentado varios cuestionamientos administrativos.

La Ley 426 – Carta Orgánica Departamental, establece un procedimiento específico para el tratamiento de las rendiciones de cuenta, en su artículo 44.

De manera explícita indica plazos y procedimientos que vinculan al Ejecutivo y Legislativo departamental, al momento de tratar la Ejecución Presupuestaria y la expedición sobre la misma por parte de la Junta Departamental.

De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 44, el gobernador presentó su rendición de cuentas, dentro de la primera quincena de febrero, el día miércoles 12.

Desde esa fecha, la Junta Departamental, cuenta con 30 días de tiempo para expedirse sobre la aceptación o el rechazo. Los concejales se reunieron el día 13 de marzo, al tope del plazo, y resolvieron no admitir la Ejecución Presupuestaria de Alejo Ríos.

La bancada Colorada, con mayoría de 11 votos rechazó y fue registrado en la Ordenanza 04-2020 de la misma fecha.

A partir de ese momento, siempre de acuerdo a la Ley Orgánica Departamental, el gobernador contaba con el plazo de 20 días, en el que “enviará nuevamente dicha rendición, a la Junta Departamental, la que aprobará o rechazará”.

Alejo Ríos envió el día 20 de marzo del 2020, dentro del plazo establecido, el veto a la Ordenanza 04-2020, a través de la cual se rechazó su Ejecución Presupuestaria y adjuntó respuestas a los cuestionamientos realizados por la Junta Departamental, a través de su Comisión Asesora de Hacienda.

Aunque el Artículo 44 de la Carta Orgánica Departamental no establece, de manera discriminada, un plazo para que los concejales departamentales se expidan sobre la respuesta del gobernador, “los 30 días establecidos para la expedición en primera instancia, es la que se aplica también para que la Junta rechace o acepte el veto del gobernador”, explicó René Ávalos, del equipo de asesoría jurídica de la gobernación, en contacto con OviedoPressRadio.

La Junta Departamental se reunió en sesión, el día 21 de abril, 31 días después de la presentación del veto de Alejo Ríos, “es claro que ya fue a destiempo la ratificación de los concejales, pasaron un día del plazo establecido, por eso hablamos de sanción ficta”, dijo el abogado, Marcial Cardozo.

Otro de los requisitos explícito de la Carta Orgánica Departamental, el tipo de mayoría que debe ratificarse en el rechazo, tras el veto del gobernador Alejo Ríos.

En este último caso, con el voto de las 2/3 (dos tercios) partes del total de sus miembros…”, dice en el Artículo 44.

La ratificación de la Junta Departamental no cumplió con este requisito. Solo el 11 de los 21 concejales votaron por el rechazo al veto y segundo informe del gobernador, Alejo Ríos.

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