Pese a indignación ciudadana, la ley es benévola con conductores ebrios
- Los comentarios de ciudadanos comunes, abogados y autoridades judiciales difieren en las actuaciones de la causa y la disposición del juez Gustavo Amarilla.
- Critican la medida y piden prisión preventiva para Marcelo Manuel Ortiz.
El arresto domiciliario otorgado por el juez Gustavo Amarilla a Marcelo Manuel Ortiz (20), el joven conductor ebrio que fue imputado por exposición al peligro en el tránsito y homicidio culposo tras ocasionar un accidente con la Línea 27, de cuya consecuencia falleció el conductor del bus, abrió un debate social sobre la gravedad del delito y la leve sanción que recibió el procesado.
Marcelo Ortiz condujo su camioneta estando alcoholizado (el alcotest dio positivo con 1,03 mg/l). En este estado, pasó el semáforo en rojo y provocó el accidente, donde perdió la vida un trabajador. Las opiniones entre ciudadanos comunes, abogados y autoridades judiciales difieren sobre actuaciones en la causa; algunos critican la medida otorgada y piden prisión preventiva.
Para el abogado Guillermo Duarte, lo que hay que entender es la naturaleza de la medida cautelar. “La medida cautelar no es una pena anticipada. La medida cautelar tiene como finalidad asegurar el correcto avance del procedimiento y evitar dos cosas: o la fuga o la obstrucción de la investigación”, explicó.
En ese sentido, manifestó que “cuando la persona puede justificar suficiente arraigo, entonces ya la fuga queda descreditada. Si no hay un acto concreto de la investigación que pueda ser vulnerado, como amedrentamiento de testigo o algo así, tampoco se da el peligro de obstrucción, y lo que corresponde en estos casos, como hay delito y tiene una pena estimativa de hasta 5 años de cárcel, es que se le otorga medidas alternativas; esa es la regla”, reseñó Duarte.
Sobre el punto, explicó que “si bien el resultado es gravoso, es muy grave, lo que se juzga es la acción. Distinto sería si una persona a sangre fría haya decidido y haya acuchillado a otra, lo que representa un hecho punible muy grave, que por la expectativa de pena genera de por sí un peligro de fuga. Entonces, por eso se otorga prisión preventiva”.
Afirmó que durante un eventual juicio, el procesado puede ser condenado e ir a prisión. “Pero estos casos de homicidio culposo y exposición al peligro admiten inclusive la posibilidad de llegar a un acuerdo económico con las víctimas”, alegó.
Tolerancia cero. Sin embargo, para el ex fiscal Emilio Fuster la tolerancia con los conductores borrachos debe ser cero y castigados con todo el peso de la ley. “Un conductor ebrio ya comete exposición al peligro. La gravedad de la conducta puede representar un crimen”, apuntó. “La vida no se negocia y se debe ser riguroso con la conducta. Los conductores borrachos que causan muertes deben recibir todo el peso de la ley”, dijo. Fuster considera que el conductor que maneja ebrio ya está cometiendo el primer delito y así, podría arriesgar la vida de terceros.